Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 21/11/2018 04:34:14

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Miércoles 21 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2808

68311

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL DE LIMA
EXPEDIENTE N 00215-2017-0-1801-SP-LA-01
Lima, 30 de enero de dos mil dieciocho.VISTOS: En Audiencia Pública de fecha 17 de enero de 2018; con la inasistencia de la parte demandante y la presencia del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional señor Abogado Jorge Luis Palacios Palacios;
e interviniendo en calidad de ponente la Señora Juez Superior Eliana Araujo Sánchez.
ASUNTO:
Demanda de Proceso de Acción Popular interpuesta por Dora Clotilde Merino Ramirez de Jimenez y otros contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectos de que se declare la ilegalidad del Reglamento Interno de Funcionamiento y del Proceso de Revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N 30484, creada por la Ley N 27803, modificada por la Ley N 28299 y ampliada por la Ley N 29059;
ANTECEDENTES:
Demanda Con fecha 28 de abril de 2017, obrante a fojas 63 a 73
los recurrentes interponen demanda de Proceso de Acción Popular, a fin de que se declare sin efecto legal el Reglamento Interno de Funcionamiento y del Proceso de Revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N 30484, creada por la Ley N 27803, modificada por la Ley N 28299 y ampliada por la Ley N 29059; refieren los demandantes que la referida norma vulnera y transgrede una serie de disposiciones constitucionales como son la jerarquía de normas prevista en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú así como el principio de publicidad de la normas previsto en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, ello por cuanto se cuestiona que el Reglamento de la Comisión Ejecutiva no ha sido publicado en el diario oficial sino solo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo refieren que se vulnera el principio de jerarquía de las normas y los derechos constitucionales laborales puesto que la Comisión Ejecutivo mediante el Reglamento Interno de la Ley N 30484, delega sus facultades de revisión de ceses al Secretario Técnico de la Comisión.
Contestación de la demanda El Procurador Público Especializado Supranacional en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fojas 127, plantea la excepción de Litispendencia al existir en trámite una demanda de acción popular idéntica contra la misma norma cuestionada en este proceso,
patrocinada también por el mismo abogado, y sustentada en idénticas razones, la cual se tramita en el Expediente N
036-2017-0-1801-JR-LA-01. Asimismo esta parte a fojas 98
contesta la demanda argumentando principalmente que la demanda debe ser declarada improcedente de acuerdo a lo señalado por el artículo 200 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 76 del Código Procesal Constitucional, ya que sobre las características de las normas objeto de control en un proceso de acción popular, un reglamento de organización interna no constituye una disposición de carácter general que pueda ser impugnada en un proceso de acción asimismo denuncia que lo planteado por la parte demandante se relaciona con la aplicación de las normas cuestionadas y no con argumentos de carácter abstracto que justifiquen su expulsión del ordenamiento a través de una declaración de inconstitucionalidad y/o ilegalidad;
Que, pese haberse acreditado con suficiencia la improcedencia de la demanda la procuraduría estima pertinente solicitar que la demanda sea declarada infundada puesto que su análisis no corresponde a este tipo de procesos. En tanto lo alegado por la parte demandante sobre la falta de publicación del reglamento cuestionado y sobre la afectación al principio de jerarquía normativa, no tiene fundamento alguno; por cuanto el mismo no requiere ser publicado en el diario oficial en atención al artículo 8
del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, el cual no ha sido materia de cuestionamiento en la presente acción popular;
y, del cual se advierte que pueden existir excepciones a las publicaciones de las normas en el diario oficial, pudiéndose difundir dichas disposiciones por otros medios. Asimismo sobre las supuestas ilegalidades de los artículos 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 14 del Reglamento señala que se advierte que la redacción de la parte demandante es confusa y que las cuestiones de hecho alegadas por los demandantes no pueden invocarse como argumentos que se analicen en este proceso; en tanto que la controversia en un Proceso de Acción Popular está en relación a su discusión de puro derecho, en el que debe determinarse si la norma de inferior jerarquía contraviene o no la Constitución Política del Estas y/o la Ley, lo que no se da en el presente caso.
CONSIDERANDO:
Primero: Delimitación del Objeto de Pronunciamiento y las Normas Sujetas al Control Constitucionalidad.
Que, teniendo en cuenta lo afirmado por la parte actora en su escrito de demanda la siguiente norma se encuentran sujetas al control de Constitucionalidad: Reglamento Interno de Funcionamiento y del Proceso de Revisión de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley N 30484, creada por la Ley N 27803, modificada por la Ley N 28299 y ampliada por la Ley N 29059
Segundo: Competencia para Resolver los Procesos de Acción Popular Que, el Título VII del Código Procesal Constitucional, establece el proceso de Acción Popular, donde se señala

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/11/2018

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First edition08/01/2016

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