Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 11 de Febrero de 2023

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la ratificación a la que alude el artículo segundo del acto en trámite, debe entenderse referida a las medidas administrativas adoptadas a la fecha que digan relación con el artículo primero del decreto, y no como se indica en aquella disposición.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente.

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3. Que, las caletas de pescadores artesanales de las comunas de Tomé y Arauco son parte de la infraestructura afectada por los incendios que afectan a las regiones señaladas.
4. Que, en razón de lo anterior, es necesario contratar los estudios, consultorías, asesorías que permitan evaluar las zonas afectadas, así como también adquirir los bienes y servicios, tales corno embarcaciones y sus equipamientos, indumentaria de pesca, dentro de otros bienes necesarios para el desarrollo de esta actividad y que tengan como finalidad la recuperación del desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, que contribuyan a recuperar y mejorar la capacidad productiva y comercial de estos sectores, su diversificación productiva y el desarrollo integral y armónico de las caletas que se han visto afectadas por la catástrofe previamente descrita.
5. Que, el trámite de propuesta pública tiene asociados plazos que exceden en demasía las necesidades para enfrentar oportunamente esta emergencia.
6. Que, el inciso primero del artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, ya individualizado previamente en los Visto, establece, en lo pertinente, que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
7. Que, los literales a y b, del inciso segundo, de la norma señalada precedentemente, establece respectivamente, entre las normas de excepción que se pueden dictar, la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades, y el autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
8. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Nº 43.475

Decreto:

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2269358
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA
FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS
Núm. 258.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:

Artículo primero: Autorízase al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, para contratar, mediante licitación privada o trato directo, los estudios, consultorías, asesorías, bienes y servicios que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos del presente decreto.
Esta medida tendrá una vigencia de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del presente decreto, no pudiendo, en todo caso, extenderse más allá del plazo de vigencia de las respectivas declaraciones de zona de catástrofe.
El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala deberá informar cada 30 días al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos ministerios en materia de catástrofes.
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas administrativas adoptadas a la fecha, que digan relación con los artículos primero y segundo del presente decreto.
Artículo tercero: Las medidas que se disponen por el presente decreto regirán en las comunas de Tomé y Arauco de la Región del Biobío, declaradas como zonas afectadas por la catástrofe derivada de diversos incendios por el decreto Nº 51, del 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Anótese, tómese razón comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 64, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº E310039/2023.- Santiago, 9 de febrero de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se dictan normas de excepción que indica para las comunas de Tomé y Arauco de la Región del Biobío, declaradas zonas afectadas por catástrofe, por cuanto se ajusta a derecho.

Que con fecha 7 de julio de 2017, en Lima, se celebró entre la República de Chile y la República del Perú el Acuerdo para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos que la complementan, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, todos adoptados el 15 de noviembre de 2000, y publicados en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 23 de febrero de 2022.
Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos, suscrito en Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS
CONEXOS
La República de Chile y la República del Perú, de aquí en adelante, reconocidas en conjunto como las Partes, e individualmente como la Parte, según corresponda, Deseosas de estrechar las relaciones de amistad y ampliar la cooperación mutua;
Teniendo en cuenta que, la República de Chile y la República del Perú son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante la Convención de Palermo y de sus Protocolos complementarios: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/02/2023

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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