Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2023 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.475

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 11 de Febrero de 2023

Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, suscritos el 15 de noviembre de 2000;
Convencidos que la delincuencia organizada transnacional plantea una seria amenaza al desarrollo sostenible de ambos Estados;
Conscientes de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para las Partes, en particular:

Sección I - 3

2. Se entenderá por víctima del delito de Trata de Personas a toda persona respecto a la cual existan indicios razonables de que haya sido o esté sometido a alguna de las situaciones descritas en el literal a del Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, aun cuando ésta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la presunta víctima.
3. Se entenderá por migrante objeto de tráfico ilícito a toda persona respecto de la cual existan indicios o esté sometida a algunas de las conductas enunciadas en el Artículo 3º literal a del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
4. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptan los criterios para la determinación de la competencia jurisdiccional, extradición y asistencia judicial recíproca, previstos en los Artículos 15º, 16º y 18º, respectivamente, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969.
2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979.
3. Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.
4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para, de 9 de junio de 1994, 5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 17 de junio de 1999.
6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 25 de mayo de 2000.
7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, de 15 de noviembre de 2000.

Considerando la profunda preocupación frente a la trata personas, el tráfico ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y que afectan el orden interno, la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de las Partes;
Reconociendo la importancia de fortalecer en ese sentido, la coordinación y cooperación mutua que permita el mejoramiento de capacidades, la implementación de mecanismos, estructura normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón al principio de su interés superior;
Destacando que este Acuerdo promoverá que las Partes desarrollen políticas públicas integrales y medición por resultados, respecto a las acciones concretas en la persecución a la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, en la prevención, asistencia, protección a las víctimas y en su reinserción y contribución a la generación de un proyecto de vida, bajo el espíritu de solidaridad, cooperación, en línea con los principios pro hominem, de soberanía y reciprocidad;
Considerando que en virtud al mandato del parágrafo 2º, del Artículo 27º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley;
Teniendo en cuenta, que la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Artículo 30º parágrafo 4º, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención;
En concordancia, además, con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que en su Artículo 17º establece que los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales;
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, de conformidad con su derecho interno, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, a través de mecanismos de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas y, en función al caso concreto, para su retorno asistido y protegido.
Artículo II
Definiciones 1. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones establecidas en el Artículo 2º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, respectivamente.

Artículo III
Plan Binacional de Trabajo
Las Partes deberán elaborar un Plan Binacional de Trabajo en materia de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. En el Plan Binacional de Trabajo se determinará un cronograma de actividades a realizar por las entidades competentes, los indicadores, los plazos y las formas de implementación del objeto del presente Acuerdo.
Artículo IV
La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional
1. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional se encargará de elaborar el Plan Binacional de Trabajo, coadyuvar a los organismos que correspondan en la ejecución de las obligaciones del presente Acuerdo y de hacer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, proyectos, acciones y actividades que acuerden las Partes. En la ejecución de su tarea de seguimiento, la Comisión elaborará un documento de monitoreo y de evaluación de hojas de ruta; compilará la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo y difundirá, los resultados logrados.
2. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera:
Por la República de Chile, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Por la República del Perú, las organizaciones participantes de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes CMNP TPTIM lideradas por el Ministerio del Interior.
A efectos de coordinación, ambos Ministerios junto a sus Cancillerías nominarán entidades de las respectivas Mesa Intersectorial y Comisión Multisectorial, que oficiarán de puntos focales para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional.
Artículo V
Ámbito de Cooperación
La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional coordinará, actividades, compromisos y resultados en los siguientes campos:
En materia de Trata de Personas:

A. Prevención contra el delito de trata de personas.

1. Intercambiar información y buenas prácticas en la formulación de políticas, programas, actividades y acciones con miras a prevenir la trata de personas y los delitos conexos.
2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas principalmente en las zonas fronterizas de ambos Estados en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, con el objeto de hacer más eficaz la prevención de este delito.
3. Realizar programas conjuntos de capacitación, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas, tales como:
3.1. Intercambiar experiencias de aprendizaje y casuística, jurisprudencia incluyendo sentencias sistematizadas relacionadas con el objeto del Acuerdo, incluyendo reuniones de trabajo, seminarios y talleres especializados en el ámbito penal, derecho internacional privado, familia, procesal internacional, laboral, salud,

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/02/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728