Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.466

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 1 de Febrero de 2023

Sección I - 3

oficios ordinarios N83 y N84, ambos de 30 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

El objeto consiste en operar un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos según lo establecido en la ley N18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS N355 del 12 de junio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto de Pichilemu. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía de Puerto antes señalada.
Pichilemu, 26 de diciembre de 2022.- Luis Pinto Martínez, Capitán de Corbeta LT, Capitán de Puerto de Pichilemu.

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765:

Capitanía de Puerto de Puerto Montt
CVE 2256995
RENOVACIÓN DE DESTINACIÓN MARÍTIMA
Extracto
Decreto exento N552, de fecha 17 de noviembre de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT 60.701.002-1, segunda renovación de Destinación Marítima, con vencimiento el 31 de diciembre de 2036, sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, que disfrutaba por decreto exento N25, de fecha 7 de enero de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, en el lugar denominado Norte de Estero Metri, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, con una superficie de 62.800 m2, la que fue tramitada con el SIABC N38.833. A modo referencial se señala la siguiente coordenada geográfica.
413503,37S. - 724256,99W. El objeto consiste en continuar amparando un Área de Manejo y Explotación de Recurso Bentónicos, según lo establecido en el título IV, párrafo 3, artículo 55 A de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS N355, del 12 de junio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Puerto Montt.
El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía Puerto antes señalada.

2.- Aplícanse a contar del día 2 de febrero de 2023, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 2 de febrero de 2023, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Puerto Montt, 27 de diciembre de 2022.- Renzo Cuneo Loyola, Capitán de Fragata LT, Capitán de Puerto de Puerto Montt.

Ministerio de Hacienda
CVE 2265028
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502
Núm. 26 exento.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los
4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/02/2023

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First edition17/08/2016

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