Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 1 de Febrero de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Transitoria, en US$46,0 cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrada al territorio nacional, cuando el ingreso del titular sea por un período limitado de tiempo sin intenciones de establecerse en el país, con fines de:
- Recreo y/o vacaciones;
- Deportivos;
- Fines de Salud;
- Estudios;
- Negocios y/o Congresos-Semanarios;
- Familiares y/o visita a amigos, y - Otros similares.

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PR
N ES
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L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 43.466

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

CVE 2263877
FIJA MONTO MÍNIMO QUE PERMITE PERMANENCIA EN EL PAÍS DE
TITULARES DE PERMANENCIA TRANSITORIA
Resolución
Núm. 3.464 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
Vistos:

El decreto con fuerza de ley N1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N296, de 2022, que aprueba Reglamento de la ley N21.325; decreto N23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; decreto supremo N151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; Oficio N214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo y la resolución N7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, la Ley N21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N21.325
de Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud del artículo 47, que define el permiso de Permanencia Transitoria como el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado, en su inciso final dispone que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. Dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.
3. Que, mediante Oficio N214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se estableció el monto mínimo diario exigido a un titular para permanecer en el país y sustentar sus gastos, correspondiente al promedio de gasto diario individual, el cual asciende a US$46,0 cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América.
4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 47, se fija el monto mínimo para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia de los extranjeros que ingresen a Chile en calidad de titular del permiso de Permanencia Transitoria, según lo establecido en el artículo 53 numeral 1, con fines de Recreo y/o vacaciones, Deportivos, de Salud, Estudios, Negocios y/o Congresos-Semanarios, Familiares y/o visita a amigos y otros similares.
Resuelvo:
1. Fíjase el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia del extranjero titular del permiso de Permanencia
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3. Remítase copia de la siguiente Resolución a la Subsecretaría de Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Marco Aurelio Márquez Poblete, Director de Administración y Finanzas, Servicio Nacional de Migraciones.

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2254533
NOTIFICACIÓN CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS
MUNICIPALIDADES VS. CHILE, ORDENA PUBLICAR POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En el marco del cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile, se cita a los familiares inmediatos de doña María Apolina Lara Pereira, cédula de identidad N5.504.401-5, cuyo último domicilio conocido fue en la ciudad de Cauquenes, para que se presenten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, División de Derechos Humanos, Teatinos 180. Teléfono 282742 97. Santiago, Chile.- Tercera citación.

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Capitanía de Puerto de Pichilemu
CVE 2256994
RENOVACIÓN DE DESTINACIÓN MARÍTIMA PARA AMERB
Extracto
Decreto exento N541, del 8 de noviembre de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó tercera renovación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N2832, comuna de Valparaíso, RUT N60.701.002-1, destinación marítima, con vencimiento el 31 de diciembre de 2036, sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, en el lugar denominado, Matanza Sector A, comuna de Navidad, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo OHiggins con una superficie total de 130.000m2, la que fue tramitada con el Siabc N40251. A modo referencial se señalan las siguientes coordenadas geográficas:

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/02/2023

Page count408

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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