Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.401

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 15 de Noviembre de 2022

Ministerio de Defensa Nacional

Sección I - 3

Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Arica.- Jorge Vergara Moraga, Capitán de Corbeta LTTC, Capitán de Puerto de Arica.

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Ministerio de Hacienda
Armada de Chile Capitanía de Puerto de Maullín
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 2213486
SEGUNDA RENOVACIÓN DE DESTINACIÓN MARÍTIMA

CVE 2216864
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

Extracto
Decreto supremo Nº 381, de fecha 15 de julio de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Ministerio de Economía. Fomento y Turismo, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT 60.701.002-1, segunda renovación de Destinación Marítima, con vencimiento el 30 de junio de 2037, sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, en el lugar denominado Amortajado Sector C, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, con una superficie total de 1.237.100 m2, la que fue tramitada con el SIABC Nº 36.291. A
modo referencial se señala la siguiente coordenada geográfica:

CERTIFICADO N 11/2022
INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 6 bis de la Ley N 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de octubre de 2022.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.

El objeto consiste en mantener un área de manejo y permitir la explotación de los recursos bentónicos existentes en el lugar. No hay obras. Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Maullín.
El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía Puerto antes señalada.Ricardo Cartes Alarcón, Capitán de Corbeta LT, Capitanía de Puerto de Maullín.

1.b.

2.a.

Capitanía de Puerto de Arica
CVE 2210831
MODIFICACIÓN DE DESTINACIÓN MARÍTIMA

2.b.
2.c.

Extracto
A través del decreto exento Nº 65, de fecha 26 de enero de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, modifica Destinación Marítima otorgada por decreto exento Nº 107 del 22 de febrero de 2018, otorgado al Ministerio de Obras Públicas, para la Dirección de Obras Portuarias, en un sector de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Ex Isla Alacrán, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; con una superficie total de 73.987,935 m, la que fue tramitada con el SIABC Nº 48.335.
A modo referencial se señala la siguiente coordenada geográfica:

2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.

Las obras consisten en construir infraestructuras de borde costero, de acuerdo al plano DOP N 6366 y anteproyecto de las obras, que considera paseo peatonales, áreas verdes, mobiliario urbano, ciclovía, estacionamiento y embarcadero turístico.
Modifícase el D.E. N 107 del 22 de febrero de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó al Ministerio de Obras Públicas, para la Dirección de Obras Portuarias, destinación marítima, sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Ex Isla Alacrán, comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la forma que se indica:
Reemplázase el párrafo 8 letra d de la parte resolutiva por el siguiente:
Las obras e instalaciones proyectadas deberán iniciarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de esta destinación y quedar terminadas a más tardar al 30 de diciembre de 2024.

4.b.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 46,46%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 14,12% anual.
Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 39,69% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 30,41% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 21,50% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 12,96% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,00%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,52% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,48% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,80% anual.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a.
y 2.b. previos será: 34,07% anual.
Los artículos 6 y 6 bis de la Ley N 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/11/2022

Page count452

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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