Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 15 de Noviembre de 2022

Artículo 2.- Suspéndese la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.
Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.

dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación

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Artículo 3.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en el artículo 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y que no los hayan rendido conforme a los artículos 1 y 2 precedentes, deberán hacerlo el año 2023.

Nº 43.401

Artículo 4.- Lo dispuesto en los artículos 19 P; 50, inciso cuarto, y 88 C, inciso final, del decreto con fuerza de ley N 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en esta ley, por el año 2022.

Artículo 5.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta ley.

Artículo 6.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N
21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19, la siguiente oración: Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social CVE 2216988
LEY NÚM. 21.498

ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES
EMBARAZADAS EN LOS CASOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz DAlbora, Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:

Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
CVE 2213040
CONCEDE EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
Extracto
Mediante resolución exenta Nº 1.615, de fecha 23 de septiembre de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, considerando oficio ordinario Nº 4448 de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Araucanía, resolución exenta Nº 1.576 de 12 de septiembre de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, oficio Nº 22 de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas y artículo 45 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 1.- Se requiere administrativamente a los ocupantes ilegales de quienes se ignora su identidad, la restitución del inmueble fiscal singularizado como lote 6-2, ubicado en el sector Rotonda, Salida Norte de Temuco, Ruta 5 Sur, tramo Collipulli-Temuco, de la Comuna de Vilcún, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de una superficie total de 4.009 hectáreas, graficado en Plano Ministerial Nº 09119-18.473-C.R. inscrito en favor del Fisco a fojas 7975 Nº 7285 del Registro de Propiedades del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2011, cuyo rol de avalúo corresponde al Nº 3281-11 de la Comuna de Vilcún. 2.- Se ordena la notificación a los ocupantes ilegales, según el artículo 45 de la ley 19.880. 3.- Se concede el auxilio de la Fuerza Pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario. 4.- Se ordena dar cuenta de lo obrado a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía. 5.- Se debe coordinar al personal de Bienes Nacionales con Carabineros de Chile para el cumplimiento de la resolución. 6.- Téngase presente que en virtud del principio de impugnabilidad contenida en el artículo 15 de la ley 19.880, todo acto administrativo es impugnable por el interesado.
La resolución con su texto íntegro se encuentra disponible en el sitio web de dominio de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, cuya verificación se encuentra en la url: https validadoc.interior.gob.cl/ código:
bvJFMB+O0Roa7ptUtbCw==.- José Montalva Feuerhake.

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/11/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/11/2022

Page count452

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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