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Diario Oficial de la República de Chile del 4/11/2022 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Sección I - 2
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 4 de Noviembre de 2022
Nº 43.392
Decreto número 23, de 2022.- Nombra a don Germán Andrés Pino Maturana como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana CVE: 2210795
Decreto número 31, de 2022.- Nombra a don Cristian Leonardo Ortiz Rubio como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble CVE: 2210801
meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2021 CVE: 2210410
OTRAS ENTIDADES
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
GOBIERNO REGIONAL
DE ÑUBLE
Decreto número 25, de 2022.- Nombra a doña Angelique Nicole Araya Hernández como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta CVE: 2210796
Decreto número 32, de 2022.- Nombra a don Jorge Enrique Pacheco Rosas como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos CVE: 2210802
Oficio Circular número 140.821, de 2022.Prohíbe transitoriamente la comercialización de los productos Linternas led recargable, marca Olight, modelos M2R Pro y Warrior Mini CVE: 2210843
Extracto de resolución exenta número 910, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE: 2210283
Decreto número 27, de 2022.- Nombra a don Marcelo Alejandro Salazar Pérez como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo CVE: 2210797
Decreto número 33, de 2022.- Nombra a doña Irina Morend Valdebenito como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo CVE: 2210803
Decreto número 28, de 2022.- Nombra a don Tomás Covacich Iturbe como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso CVE: 2210798
Decreto número 34, de 2022.- Nombra a doña Gloria Luciana Aravena Castro como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena CVE: 2210804
Decreto número 29, de 2022.- Nombra a don Eduardo Andrés González Pérez como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins CVE: 2210799
Decreto número 36, de 2022.- Nombra a don Pablo Andrés Flores Merino como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos CVE: 2210805
Extracto de resolución exenta número 912, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE: 2210821
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MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Extracto de resolución exenta número 911, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos en vía que indica CVE: 2210284
Decreto número 30, de 2022.Nombra a don César Eduardo Concha Gatica como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule CVE: 2210800
MINISTERIO DE ENERGÍA
Decreto exento número 200, de 2022.Fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Energía CVE 2211729
LEY NÚM. 21.499
REGULA LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Harry Jrgensen Rundshagen, Miguel Ángel Calisto Águila, Marcos Ilabaca Cerda, Frank Sauerbaum Muñoz y Cristóbal Urruticoechea Ríos; y de los exdiputados Andrés Molina Magofke y Diego Paulsen Kehr, Proyecto de ley:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Decreto exento número 37, de 2022.- Crea Mesas Regionales Interministeriales para la Coordinación de la Conmemoración de los Cincuenta Años del Golpe de Estado en Chile CVE: 2210844
Extracto de resolución exenta número 913, de 2022.- Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE: 2210789
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 2212361
Decreto número 45, de 2022.- Modifica decreto Nº 299, de 2016, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Ex Centro de Detención Providencia, ubicado en la comuna, provincia y Región de Antofagasta CVE: 2210848
BANCO CENTRAL DE CHILE
MUNICIPALIDAD DE LAS
CONDES
Decreto alcaldicio número 3.591 Sección 1, de 2022.- Modifica Plan Regulador Comunal CVE: 2210825
b Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
c Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.
d Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.
e Ministerio: el Ministerio de Energía.
f Organismo de Certificación: la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en el número 14 del artículo 3 de la ley N 18.410, encargada de certificar que los Centros de Procesamiento de Biomasa reúnan las condiciones para producir biocombustibles sólidos conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad y a la métrica definidas por el Ministerio, o que los biocombustibles sólidos cumplan dichas especificaciones, según sea el caso.
g Pequeño Centro de Procesamiento de Biomasa: el Centro de Procesamiento de Biomasa que tiene capacidad para producir y comercializar anualmente una cantidad igual o inferior a 500 m3st de leña al año, o su equivalente en peso u otra unidad de medida de otros tipos de biocombustibles sólidos provenientes de la biomasa, según lo determine el reglamento.
Cualquier persona podrá ser, simultáneamente, centro de procesamiento, comercializador o transportista.
h Superintendencia: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3.- El Ministerio establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé. Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia.
Para estos efectos, el Ministerio podrá considerar normas chilenas u otras normas internacionales ampliamente reconocidas que sean aplicables y deberá requerir la opinión de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa o de ejecución en materias de biomasa, entre éstos, del Ministerio de Agricultura.
Un reglamento expedido por el Ministerio, y que será suscrito además por los ministros de Agricultura y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá