Diario Oficial de la República de Chile del 19/10/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 19 de Octubre de 2022

Nº 43.380

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

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PR
N ES
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O N
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C C
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L N

Ministerio de Hacienda
4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.

CVE 2204142
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 323 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N
20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N
71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 663 y N 664, ambos de 18 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2202891
SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO
PULPO DEL SUR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Extracto
Por decreto exento N 202200134, de este Ministerio, suspéndase el inicio de la vigencia de la veda biológica para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, establecida mediante el artículo 1 del decreto exento N 791, de 2016, de este Ministerio, en el área marítima de la Región de Los Lagos, entre los días 15 y 24 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive.
El texto íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 13 de octubre de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 2202892
SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA BIOLÓGICA
DEL RECURSO ERIZO EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Extracto
2.- Aplícanse a contar del día 20 de octubre de 2022, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

Que, para la semana que comienza el día jueves 20 de octubre de 2022, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Por decreto exento N 202200135, de 13 de octubre de 2022, de este Ministerio, suspéndase el inicio de la vigencia de la veda biológica para el recurso erizo, establecida mediante el decreto N 291 de 1987, de este Ministerio, exclusivamente en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, entre los días 15 y 31
de octubre de 2022, ambas fechas inclusive, para las regiones de Los Ríos, Los Lagos, y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
El texto íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 13 de octubre de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 2202885
EXTRACTO
Mediante resolución exenta N DN - 01984, de 26 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura autorizó la Importación de Merluza Congelada Merluccius gayi proveniente de Ecuador captura para su uso como

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Diario Oficial de la República de Chile del 19/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/10/2022

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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