Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 14 de Octubre de 2022

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda CVE 2200949
MODIFICA DECRETO SUPREMO N286, DE 2022, DEL MINISTERIO
DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN
DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE
LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO QUE SE
INDICA Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 1.362.- Santiago, 1 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 3º y 18 de la Ley N21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2º N9 del decreto con fuerza de ley N1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley N18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley N18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley N18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley N18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley N2.349, de 1978; en la Ley N18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto N2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores en adelante el Decreto de Agencia; en los decretos supremos Nºs 1.009 y 1.958, de 13 de diciembre de 1978 y 4 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las cuales son, por definición, cambiantes.
2. Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de la República de Chile en adelante, indistintamente República de Chile o el Fisco, sino que ésta corresponde al monto efectivamente colocado; es decir, adjudicado posteriormente a los inversionistas, pudiendo por lo tanto endeudarse por un monto menor al de la autorización de emisión.
3. Que, se desea limitar el monto total a colocar, bajo el decreto supremo N286, de 2022, hasta el equivalente a once mil millones de Dólares USA
US$11.000.000.000,00.-, reduciéndose, en consecuencia, a ese valor el endeudamiento autorizado en el decreto, ya mencionado.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N21.395, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 en adelante, Ley N21.395 la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2022, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.
5. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente establece que La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda..
6. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley N21.395, prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70
del decreto N 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado en adelante, la Ley de
Nº 43.376

Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo N286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar su artículo 4º, por el siguiente: El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º, 2º y 3º, letra b, del presente decreto, será de hasta el equivalente a once mil millones de Dólares USA US$11.000.000.000.-..
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, represente al Fisco de la República de Chile, en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo en adelante, los Bonos. Las emisiones o reaperturas en adelante, las Reaperturas, serán las que se indican a continuación:
i. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2023 y 2100 en adelante, los Bonos BTP.
ii. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2023 y 2100 en adelante, los Bonos BTU.
iii. Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:
a Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de abril de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
b Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;
c Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 4º del decreto supremo N507, de 2020, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, con fecha 1 de octubre de 2020 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
d Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035;
e Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1º del decreto supremo N2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043;
f Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1º del decreto supremo N1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050;
g Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
h Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;
i Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
j Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050.
Artículo 3º.- El monto total máximo de las emisiones autorizadas por el artículo 2º de este decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial en adelante, el Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan a continuación:
a Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023;
b Letra emitida en virtud de la letra b del artículo 3º del decreto supremo N286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 15 de marzo de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
c Bono emitido en virtud de la letra g del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 21 de abril de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/10/2022

Page count168

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031