Diario Oficial de la República de Chile del 11/10/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 11 de Octubre de 2022

Nº 43.373

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 2198992
FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIA
REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE
LA REGIÓN DE AYSÉN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N43 EXENTO, DE 2020 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

CVE 2198570
NOMBRA A DOÑA SYLVIA EYZAGUIRRE TAFRA EN EL CARGO
DE CONSEJERA ACADÉMICA O PROFESIONAL DE RECONOCIDO
PRESTIGIO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, DEL CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

Núm. 29 exento.- Santiago, 8 de julio de 2022.

Núm. 47.- Santiago, 7 de febrero de 2022.

Visto:

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N43, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
en el oficio ordinario N415, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de la Región de Aysén, y en la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el decreto con fuerza de ley N29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, en sus artículos 4, inciso final, 80, y 81, dispone las normas en materias de subrogación, siendo este último el que faculta a la autoridad para efectuar el nombramiento y determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos: a En los cargos de exclusiva confianza, y b Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
2. Que, mediante decreto exento N43, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el orden de subrogancia de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Aysén.
3. Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente establecer un nuevo orden de subrogación del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Aysén.
Decreto:
Artículo primero: Fíjese, a contar del 8 de julio de 2022, que en caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Aysén, el siguiente orden de subrogación:
1. Primera subrogancia: Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén.
2. Segunda subrogancia: Secretario/a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén.
3. Tercera subrogancia: Secretario/a Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén.
Artículo segundo: Que, por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá sus efectos a contar desde esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto exento N43, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese, regístrese en esta repartición pública y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Montserrat Castro Hermosilla, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño S.

Lo dispuesto en los artículos 32 N10 y 35 del decreto N100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente; en el DFL N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N1, de 2005; en el artículo cuadragésimo octavo y siguientes de la ley N19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo N70, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de Educación; en el decreto N461, de 2015, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta NPIN-RE-00838-2020, de 25 de agosto de 2020, del Servicio Civil; en la resolución exenta NPIN-RE-00895-2020, de 4
de septiembre de 2020, del Servicio Civil; en el of. res. N79, de 19 de noviembre de 2020, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio Gab.
Pres. N1799, de 21 de diciembre de 2021, del Presidente de la República; en el Certificado del Senado, de fecha 27 de enero de 2022, del Secretario General del Senado; en el oficio ordinario NPIN-OO-00071-2022, de 4 de febrero de 2022, y sus antecedentes, del Director Nacional S Servicio Civil, y en las resoluciones N6 y N7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el artículo 85 del decreto con fuerza de ley N2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N20.370
con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N1, de 2005, crea el Consejo Nacional de Educación.
Que, el artículo 89, letra c del citado DFL, consagra que el Presidente de la República designará a cuatro académicos o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificado en el Senado por los dos tercios de los senadores en una votación, debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel.
Que, mediante decreto N461 de 16 de octubre de 2015, del Ministerio de Educación, se nombró a la Consejera Académica o Profesional de reconocido prestigio en el área de la Educación Básica, del Consejo Nacional de Educación.
Que, mediante la resolución exenta NPIN-RE-00838-2020, de 25 de agosto de 2020, del Servicio Civil, se convocó al proceso de selección público y abierto, de amplia difusión, para proveer el citado cargo.
Que, posteriormente, a través de la resolución exenta NPIN-RE-00895-2020, de 4 de septiembre de 2020, el Servicio Civil decidió ampliar las convocatorias de los procesos de selección públicos, abiertos y de amplia difusión para proveer los cargos que indican, entre los cuales se encuentra el de Consejera Académica o Profesional de reconocido prestigio en el área de la Educación Básica, del Consejo Nacional de Educación.
Que, luego, con fecha 19 de noviembre de 2020, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió mediante Oficio Reservado N79 a S.E. el Presidente de la República, la nómina de candidatos/as propuestos por ese Consejo para proveer el aludido cargo.
Que, en atención a lo anterior, el Presidente de la República, mediante oficio Gab. Pres. N1799, de fecha 21 de diciembre de 2021, comunicó a la Presidenta del

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/10/2022

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First edition17/08/2016

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