Diario Oficial de la República de Chile del 4/10/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 4 de Octubre de 2022

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 2197044
LEY NÚM. 21.493

Nº 43.368

MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O
MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N 13.195-06, de las diputadas Joanna Pérez Olea y Daniella Cicardini Milla;
del diputado Andrés Longton Herrera; de las exdiputadas Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez;
y, la segunda, correspondiente al boletín N 13.746-06, de la exdiputada Virginia Troncoso Hellman; del diputado Cristhian Moreira Barros; de la exdiputada Sandra Amar Mancilla, y del exdiputado Jorge Sabag Villalobos, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018
y 2019.
Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49
bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49
quáter de la mencionada ley N 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.
Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47
de la ley N 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Proyecto de ley que modifica el régimen de vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines números 13.195-06 y 13.746-06, refundidos La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H.
Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley; y por sentencia de 8 de septiembre de 2022, en los autos Rol 13519-22-CPR.
Se declara:

Que los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines N 13.195-06
y 13.746-06, refundidos, son conformes con la Constitución Política.
Santiago, 12 de septiembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

Ministerio de Educación CVE 2196910
LEY NÚM. 21.485

MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES
REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR
CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN ESTABLECIDOS EN
EL TÍTULO V DE LA LEY N 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título V de la ley N 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 4/10/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/10/2022

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031