Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 26 de Septiembre de 2022

Podrá cumplir las funciones de médico cirujano regulador, el profesional que se desempeñe como médico cirujano de atención directa, conforme al número anterior.
3. Enfermeroa Clínica: Profesional de enfermería con al menos 2 años de experiencia clínica y con curso de soporte vital básico aprobado que esté vigente.
Sus funciones serán las siguientes:
a Participar en la evaluación de paciente hospitalizado en establecimientos de atención cerrada, para gestionar ingreso y egreso a la hospitalización domiciliaria.
b Evaluar a los pacientes hospitalizados en domicilio al momento de la visita, aplicando instrumentos acordes, que permitan visualizar la evolución y flujos de derivación en caso de ser necesario.
c Gestionar los cuidados del paciente en hospitalización domiciliaria, a través de la elaboración de un plan de cuidados de enfermería y ejecución del plan terapéutico de acuerdo a la complejidad de la patología del paciente, velando por su cumplimiento por parte del equipo de salud.
d Educar al paciente, su familia y/o cuidadores sobre el plan terapéutico en el domicilio y sobre medidas de autocuidado.
e Cualquier otra labor encomendada por el coordinador del establecimiento, o el Director Técnico.
4. Kinesiólogoa: Profesional con al menos 2 años de experiencia clínica y con curso de soporte vital básico aprobado que esté vigente. Su función será otorgar las prestaciones de terapias motoras y respiratorias.
5. Auxiliar Paramédico de Enfermería o Técnico de nivel medio de Enfermería o Técnico de nivel superior de Enfermería: Técnico con al menos un año de experiencia clínica y curso de soporte vital básico vigente. Sus funciones serán determinadas por el profesional de enfermería clínica dentro del ámbito de sus competencias, debiendo cumplir con el plan de cuidados que incluya el plan terapéutico.
6. Trabajadora social: El la trabajadora social tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Elaborar informe de diagnóstico social que incluya hogar o vivienda donde se recibirá la prestación y disponibilidad de servicios sanitarios básicos, tales como agua potable, luz, gas, alcantarillado y residuos domiciliarios, acceso a telefonía y accesos viales.
b Verificar la disponibilidad de un cuidador o tutor legal.
c Evaluar situación económica del grupo familiar.
d Confeccionar un informe y seguimiento de evaluación e intervención social de la modalidad hospitalización domiciliaria.
e Elaborar informe social.
Corresponderá al trabajadora social colaborar en la gestión y coordinación de las derivaciones que fueren necesarias y participar en las reuniones del equipo clínico del establecimiento.
Artículo 13. El personal administrativo y auxiliar. El personal administrativo y auxiliar deberá cumplir las actividades que establezca el Director Técnico.
El establecimiento podrá contar con otros profesionales y técnicos de acuerdo a las prestaciones que brinde al paciente y a su familia.
Artículo 14. Listado del personal. Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán mantener actualizado, y a disposición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, un listado de todo el personal que preste funciones en el establecimiento y los antecedentes que acrediten su habilitación profesional o técnica.
TÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO, EGRESO Y EXCLUSIÓN
Artículo 15. Requisitos de ingreso a hospitalización domiciliaria. Podrán recibir prestaciones de hospitalización domiciliaria, los pacientes que presenten alguna de las siguientes condiciones clínicas, sanitarias y de apoyo:
a Patología aguda o crónica reagudizada, clínicamente estable y susceptible de tratar en domicilio o adecuación del esfuerzo terapéutico.
b Lugar de residencia con condiciones sanitarias mínimas que incluyan servicios básicos y de telefonía y ubicado dentro del radio de cobertura de las prestaciones del establecimiento.
c Red de apoyo familiar, social o tutor responsable a cargo del cuidado.
d Aceptación por escrito e informada del paciente, tutor o familiar de la modalidad de hospitalización domiciliaria.

Nº 43.361

Artículo 16. Egreso del paciente. Los pacientes que reciban prestaciones de hospitalización domiciliaria podrán egresar de esta modalidad de atención, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a Alta médica por recuperación del cuadro clínico del paciente.
b Cumplimiento del plan terapéutico y de cuidados.
c Reingreso hospitalario programado por inestabilidad de cuadro clínico y complicaciones.
d Fallecimiento.
e Renuncia voluntaria del paciente o por la persona que lo represente, a la prestación de hospitalización domiciliaria.
f Alta Disciplinaria. El alta será determinada por el Director Técnico en caso de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1. Paciente sin adherencia al tratamiento o a las indicaciones por parte de tutor o cuidador.
2. Conductas irrespetuosas hacia el personal del establecimiento.
3. Falta de respuesta o rechazo a las visitas domiciliarias Artículo 17. Criterios para no recibir prestaciones de hospitalización domiciliaria.
Los pacientes que presenten una o más de la siguientes condiciones no podrán recibir prestaciones de hospitalización domiciliaria.
1. Paciente con inestabilidad clínica o sin diagnóstico establecido.
2. Patología de salud mental descompensada.
3. Prestación no incluida en listado de prestaciones del establecimiento.
4. El paciente presenta alguna de las condiciones descritas en la letra f del artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 18. Norma Técnica. Una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud regulará las condiciones mínimas que deberán cumplir los establecimientos que otorguen prestaciones de hospitalización domiciliaria, en cuanto a personal, infraestructura, equipamiento, registros, procedimientos técnicos, protocolos u otros, requisitos y condiciones de traslado del equipamiento médico y del personal desde y hacia el lugar de residencia del paciente y las medidas de seguridad correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en el presente reglamento.
TÍTULO VII
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 19. De las dependencias del establecimiento. Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán contar con una oficina central o dependencias administrativas, las que deberán cumplir las siguientes condiciones físicas:
a Sistema de telefonía o radial disponible las 24 horas del día, que cuente con un sistema de grabación continua o registro manual de los llamados o protocolo de atención de llamados.
b Sistema de soporte informático e internet.
c Sistema de respaldo de energía eléctrica autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC.
d Área administrativa donde se guarden archivos, fichas clínicas y otros que permitan el almacenamiento de los antecedentes de los pacientes en forma segura.
e Las bodegas destinadas a almacenar equipamiento, insumos clínicos y productos farmacéuticos o medicamentos deberán asegurar condiciones que garanticen la mantención de sus características e integridad hasta el momento de su utilización y mientras dure su periodo de validez. Los insumos clínicos, productos farmacéuticos o medicamentos de condición termolábil, deberán conservarse en refrigeradores con temperatura controlada, dentro del rango requerido y acreditándose dicha conservación mediante un registro llevado para tales efectos.
f Acceso a servicios de alimentación, servicios higiénicos con ducha, casilleros y sala de guardarropía y estar para el personal de turno.
g Área cerrada para disposición transitoria de residuos, según normativa vigente y plan de manejo de residuos del establecimiento.
h Protocolo y flujo de desecho de elementos cortopunzantes, según normativa vigente.
i Estacionamiento para vehículos de traslado del equipo de salud o pacientes.
j Norma de señalización y vías de evacuación, según normativa vigente.
k Recinto de depósito de material de aseo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/09/2022

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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