Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.361

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 26 de Septiembre de 2022

Sección I - 3

p Listado de prestaciones que se brindarán en el establecimiento.
q Protocolo de manejo de residuos especiales en un establecimiento de salud autorizado según el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud o el que lo reemplace.

Artículo 10. Cambio de Director Técnico. Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deben comunicar en forma inmediata a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, los cambios de Director Técnico que realicen.

Artículo 6. La autorización sanitaria tendrá una vigencia de tres años. Este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales mientras no sea expresamente dejada sin efecto por la autoridad.

TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN

TÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Artículo 7. El Director Técnico. Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán estar a cargo de un Director Técnico.
El Director Técnico deberá ser médico cirujano, habilitado para el ejercicio de su profesión, según el registro de prestador individual de salud de la Superintendencia de Salud o cuyo título profesional sea revalidado o reconocido, según normativa aplicable.
El Director Técnico será responsable de la organización y funcionamiento del establecimiento, así como de las actividades técnicas y administrativas que se desarrollen en él.
Artículo 8. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico cumplir las siguientes funciones:
a Representar al establecimiento frente a las autoridades de salud.
b Aprobar los manuales y procedimientos internos, técnicos y administrativos, velar por su cumplimiento y su actualización periódica respondiendo a la evidencia científica disponible.
c Aprobar las funciones que cumplirá cada funcionario/a, su jornada de trabajo, y el sistema de turnos del personal.
d Velar por la vacunación del personal sanitario, de acuerdo a los programas aprobados por el Ministerio de Salud.
e Mantener un stock de insumos y de medicamentos acorde a las prestaciones que se otorguen, cumpliendo con la normativa aplicable.
f Verificar el cumplimiento de programas preventivos, de reparación de maquinarias, de equipos médicos y vehículos de transporte.
g Dotar al personal de elementos de seguridad personal y velar por el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad de los lugares de trabajo y transporte, según la normativa vigente.
h Velar por el cumplimiento del Programa de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud IAAS, del Ministerio de Salud.
i Cautelar que el establecimiento cumpla con la prestación ofrecida, en información, cobertura y tiempo de respuestas, de acuerdo al convenio celebrado con el paciente.
j Mantener un registro manual o electrónico de las intervenciones clínicas realizadas durante las prestaciones de hospitalización domiciliaria, velar por su seguridad, integridad, confidencialidad e inviolabilidad, correspondiéndole emitir los certificados médicos que procedan.
k Velar por el resguardo de la información clínica de carácter reservado que afecte a los pacientes, conforme a las disposiciones legales relativas al mantenimiento de su confidencialidad y al secreto profesional.
l Velar por la debida coordinación con las instituciones que derivan pacientes y con sus médicos tratantes.
m Realizar las coordinaciones necesarias en caso de agudización y requerimiento de reingreso de hospitalización del paciente en un establecimiento de salud de atención cerrada, manteniendo una activa comunicación con el médico tratante.
n Asegurar el oportuno traslado de los pacientes a un establecimiento de salud de atención cerrada, en caso de que proceda, mediante un servicio de traslado propio u otorgado por un tercero en convenio.
o Participar en la implementación y mantención de un sistema de gestión de calidad normas, protocolos, procedimientos técnicos y administrativos, y auditorías de reacciones adversas y de mortalidad.
p Gestionar la implementación de un programa de capacitación continua, que incluya a todo el personal del establecimiento profesional, técnico y auxiliar, velando que el personal reúna las competencias necesarias para su desempeño.
Artículo 9. Jornada de Trabajo. El Director Técnico deberá cumplir con una jornada de trabajo de al menos 22 horas semanales, la que deberá ser informada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

Artículo 11. Coordinación del establecimiento. La coordinación del establecimiento estará a cargo de un profesional de salud quien deberá contar con 5 años de experiencia clínica, formación en gestión y al menos un curso de 80
horas en prevención de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud IAAS. El coordinador del establecimiento deberá cumplir las siguientes funciones:
a Supervisar la actualización de los manuales de organización interna, normas y procedimientos.
b Supervisar los procesos clínicos de la hospitalización domiciliaria, velando por la calidad de estos, y llevar el respaldo de sus registros.
c Gestionar el personal del establecimiento garantizando la continuidad asistencial.
d Supervisar la calidad de los cuidados de los pacientes en hospitalización domiciliaria.
e Realizar las acciones que permitan gestionar los insumos operacionales necesarios para otorgar las prestaciones, las mantenciones preventivas y la reparación de equipos.
f Mantener un programa de inducción para el personal que ingrese al establecimiento, así como gestionar las capacitaciones necesarias que aseguren las competencias del recurso humano.
g Coordinar la continuidad de la atención de los pacientes con establecimientos de salud públicos o privados.
TÍTULO V
DEL PERSONAL
Artículo 12. El personal clínico del establecimiento. El personal clínico del establecimiento estará conformado al menos por los siguientes profesionales y técnicos que brindarán las prestaciones directas al paciente en hospitalización domiciliaria:
1. Médico cirujano de Atención Directa: Médico cirujano con experiencia de al menos 2 años en el manejo de patologías médico-quirúrgicas. Sus funciones serán las siguientes:
a Supervisar el conjunto de actividades asistenciales prestadas en el domicilio.
b Gestionar oferta y demanda del establecimiento.
c Apoyar técnicamente al equipo de salud en la atención directa en el domicilio.
d Coordinar con los establecimientos de salud públicos o privados la continuidad de la atención.
e Reforzar las indicaciones médicas o del personal de salud al paciente, familia y cuidadores.
f Participar en la evaluación de paciente hospitalizado en establecimientos de atención cerrada, para decidir y gestionar ingreso y egreso a hospitalización domiciliaria.
g Evaluar e indicar tratamiento a los pacientes hospitalizados en domicilio.
h Cualquier otra labor encomendada por el coordinador del establecimiento, o el Director Técnico.
El médico cirujano de Atención Directa podrá disponer para fines de diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de las personas, de la utilización de tecnologías de la información y comunicación que permitan dar respuesta oportuna a la necesidad presentada o emergencia en salud, las que también podrán ser utilizadas por otros profesionales de la salud que sean designados por el director técnico.
2. Médico cirujano regulador: Médico cirujano encargado de la regulación médica, con experiencia de al menos 2 años en estas materias, que estará a cargo de la atención a distancia de los pacientes o atención directa durante la hospitalización domiciliaria.
El médico cirujano regulador podrá disponer para fines de diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de las personas de tecnologías de la información y comunicación que permitan dar respuesta oportuna a la necesidad presentada o emergencia en salud, las que también podrán ser utilizadas por otros profesionales de la salud que sean designados por el director técnico.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/09/2022

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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