Diario Oficial de la República de Chile del 9/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.225

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Abril de 2022

b En el inciso segundo:

Sección I - 3

Considerando:

i. Añádese la expresión o trabajadoras, a continuación de las palabras los trabajadores.
ii. Introdúcense los términos o la, después de los vocablos subrogación al.
iii. Incorpóranse los vocablos o trabajadora, luego del vocablo trabajador.
12. En el artículo 152 bis K:
a En el inciso primero:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

i. Agrégase la expresión y las, a continuación de la frase prohibiciones a que deben sujetarse los.
ii. Intercálanse los términos y trabajadoras, entre las expresiones los trabajadores y que desempeñan actividades conexas.

Que con fechas 10 y 18 de diciembre de 2020 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO el Acuerdo relativo al Proyecto: Asistencia para el Fortalecimiento de la Capacidad Nacional de la República de Chile para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II
referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial, de 3 de febrero de 1955;
la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

b En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras y las, después del artículo Los.
ii. Incorpórase la expresión y trabajadoras, luego de la palabra trabajadores.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, la organización deportiva profesional a contar del primer año desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional.
De igual modo, en el segundo año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.
Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos..

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO relativo al Proyecto: Asistencia para el Fortalecimiento de la Capacidad Nacional de la República de Chile para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, suscrito en Santiago, con fechas 10 y 18 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N 18.158.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Acuerdo serán de cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N 10.336.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo S.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2111774
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA FAO RELATIVO
AL PROYECTO: ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
CAPACIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO
REGLAMENTADA
Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2021.
Vistos:
Los artículos 32, N 15, y 54, N 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley N 10.336 y la ley N 18.158.

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 2111584
COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 107, DEL 5 DE AGOSTO DEL
AÑO 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.
Núm. 73.- Santiago, 14 de octubre de 2021.
Vistos:

1. El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, DFL MOP Nº 70/88 y en particular los artículos 12A y 12B;
2. La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia o SISS;
3. El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el Reglamento;
4. El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, DS MOP Nº 1.199/04;
5. El decreto supremo Nº 107, del 5 de agosto de 2015, publicado el 21 de diciembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A.;

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/04/2022

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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