Diario Oficial de la República de Chile del 9/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Abril de 2022

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.

5. En el artículo 152 bis B:
a Incorpórase en el literal b la expresión o trabajadora, a continuación de la palabra trabajador.
b En el literal c:
i. Añádense los términos o una, después de la expresión servicios de un.
ii. Agrégase la expresión o trabajadora, luego de la voz trabajador.
6. En el artículo 152 bis C:
a En el inciso primero:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio del Deporte
Nº 43.225

LEY NÚM. 21.436

CVE 2112138
EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS
QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL
CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense en la ley N 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra jugadores, la expresión o jugadoras.
2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:

Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
b Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios..
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. En el inciso final del artículo 22:

a Agrégase la expresión y las a continuación de la frase La jornada de trabajo de los.
b Incorpórase la frase y las trabajadoras, después de las palabras los trabajadores.
c Agrégase la expresión y las, luego de la frase límites compatibles con la salud de los.
2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión o trabajadoras, a continuación del vocablo trabajadores.
3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:
a Introdúcense los términos y las, después de la frase contrato de los.
b Agrégase la expresión y trabajadoras, luego de la palabra trabajadores.

4. Intercálase en el artículo 152 bis A, entre los vocablos trabajadores y que, la frase y las trabajadoras.

i. Intercálanse los términos o la, entre las expresiones un ejemplar al y deportista profesional.
ii. Incorpóranse los vocablos o trabajadora, a continuación de la expresión trabajador.
b Agrégase en el inciso segundo la expresión o la, después de las palabras prestación que reciba el.
7. En el artículo 152 bis D:
a En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos o las, luego de la frase contrato de trabajo de los.
ii. Incorpórase la expresión o trabajadoras, a continuación de la palabra trabajadores.
b Intercálanse en el inciso segundo los términos o trabajadora, entre las locuciones acuerdo expreso y por escrito del trabajador y , en cada oportunidad.
8. En el artículo 152 bis E:

a Agrégase en el inciso primero la expresión o una a continuación de la expresión Cuando un.
b Introdúcense en el inciso segundo los vocablos o la, luego de la expresión la formación del.
9. En el artículo 152 bis F:
a En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión o las a continuación de las palabras imagen de los.
ii. Agréganse los términos y trabajadoras después de la palabra trabajadores.

b Agrégase en el inciso segundo la expresión o trabajadora, luego de la palabra trabajador.
10. En el artículo 152 bis I:

a Intercálanse en el inciso primero los vocablos o la, entre servicios del y deportista profesional.
b En el inciso segundo:
i. Introdúcese la expresión o trabajadora, a continuación de la palabra trabajador.
ii. Incorpóranse los términos o la, después de la frase cesión temporal, el.
c Agrégase en el inciso cuarto la expresión o una, luego de las palabras vincula con un.
d En el inciso quinto, intercálanse los vocablos o la, entre las expresiones corresponderá al y deportista profesional.
e Introdúcense en el inciso sexto los términos o la, a continuación de la expresión libertad de acción del.
11. En el artículo 152 bis J:
a En el inciso primero:
i. Incorpórase la expresión y las, después de lo siguiente: respecto de los.
ii. Agréganse los términos y trabajadoras, luego de la palabra trabajadores.

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/04/2022

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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