Diario Oficial de la República de Chile del 21/2/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.184

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 21 de Febrero de 2022

14. En caso de resultar seleccionados los proyectos, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c del Artículo 35, del DS Nº 49 V. y U., de 2011, los postulantes a los que se refiere el resuelvo precedente podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, después de su selección, previo a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
15. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 V. y U., de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refieren el resuelvo 10 y el resuelvo 13 de esta resolución.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla condición especial de ahorro, e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de las personas postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
16. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor
Sección I - 3

multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 V. y U., de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio base para las regiones y comunas que a continuación se identifican, será el siguiente, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 V. y U., de 2015.

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En tal caso, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto, quedando condicionada su calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con Calificación Definitiva.
Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos en el presente llamado para cada tipología de proyecto.
9. Las personas que resulten seleccionadas en virtud del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos.
Las familias postulantes no podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos terrenos de ningún modo otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio a los que se refiere la Resolución Exenta Nº 4.017 V. y U., de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios del Programa de Campamentos.
10. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de familias beneficiarias alcanzarán hasta 1.693.074 Unidades de Fomento.
La imputación de recursos se hará con cargo a los fondos identificados en el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda como Sin Regionalizar.
El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el presente resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
11. Las personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios postulantes a este llamado deberán acreditar un ahorro de 10 Unidades de Fomento, pudiendo postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, y enterar las 3 Unidades de Fomento restantes hasta antes de la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, podrán enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo establecido en la letra c del artículo 35, del Reglamento ya citado.
12. Las personas que integren cualquiera de los Registros de Damnificados del Minvu, y que sean parte de los proyectos a calificar en el presente llamado, no estarán obligadas a cumplir con el requisito del ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS Nº 49 V. y U., de 2011.
13. Las personas postulantes al presente llamado, que no integren el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, deberán acreditar haber completado el siguiente ahorro mínimo, conforme a la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:

17. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a del artículo 35, del DS Nº 49 V. y U., de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 MOP, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
18. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d del artículo 35, del DS Nº 49 V. y U., de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.
19. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
a. En la casilla fuente del aporte adicional, marcar PEDZE o GORE, según corresponda.
b. En la casilla institución del aporte adicional, marcar Por transferencia a Subtítulo 33.
La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente Resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios señalados.
20. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de éstos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones/Resultados, excepto en el territorio definido en el plan de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes ciudades, el subsidio base se podrá incrementar hasta en los montos que a continuación se indican:

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/2/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/02/2022

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