Diario Oficial de la República de Chile del 21/2/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 21 de Febrero de 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 126, de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº E183963/2022.- Santiago, 10 de febrero de 2022.

Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 7 de marzo, 5 de mayo, 25 de agosto y 15 de diciembre de 2022.
2. Cada uno de los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también familias de campamentos, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.
Del total de familias que postulen al presente llamado, al menos el 25% de ellas deberán pertenecer al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas. Sin perjuicio de lo anterior, el Seremi podrá autorizar porcentajes menores, si las familias postulantes fueran las últimas pertenecientes al catastro de campamentos vigente en la comuna, a obtener atención a través del proyecto respectivo.
3. Podrán postular al presente llamado personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h del artículo 4 del DS Nº 49 V. y U., de 2011.
4. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 V. y U., de 2011.
5. En el evento que el Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo haga uso de la facultad establecida en el inciso final del Resuelvo 2., precedente, el 70% de las familias postulantes no registradas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población, y el restante 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
6. Establécese que, para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 V. y U., de 2011, todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares.
De no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.
7. Los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de Resolución de su Director. Con todo, para proceder a la calificación definitiva del proyecto, el Serviu podrá excepcionalmente solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
La presentación digital podrá considerar el uso de la metodología BIM Building Information Modeling, en la forma en que el Serviu lo indique expresamente en la resolución señalada en el inciso anterior.
8. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b del artículo 10, del DS Nº 49 V. y U., de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presente lo siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, por medio del cual se promulga la Decisión Nº 40 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, suscrita entre la República de Chile y la República de Costa Rica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la decisión que se promulga fue suscrita por la República de Costa Rica con fecha 1 de diciembre de 2020, tal como se señala en el decreto de la especie, y no como se indica en el certificado que se adjunta, emitido el 26 de octubre de 2021, para los efectos de la ley Nº 18.158.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.

Nº 43.184

Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 2089433
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 V. Y U., DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE
POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN
NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA
DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO, MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE DE 2022
Resolución
Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 217 exenta.
Visto:

a El DS Nº 49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;
b La resolución exenta Nº 2.007 V. y U., de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 V. y U. de 2011;
c La resolución exenta Nº 1.874 V. y U., de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 V. y U., de 2011;
d La resolución exenta Nº 4.017 V. y U., de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos;
e El DS Nº 52, del Ministerio de Salud, de 2021, que prorroga vigencia del DS Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII por brote del nuevo Coronavirus 2019 N-COV, y Considerando:

La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país, dicto la siguiente
a. Comprobante de ingreso a la Dirección de Obras Municipales respectiva del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/2/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/02/2022

Page count12

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Last issue19/03/2024

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