Diario Oficial de la República de Chile del 27/12/2021 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.137

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 27 de Diciembre de 2021

Ministerio de Hacienda

Sección I - 3

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
CVE 2062291
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 138, del 20
de diciembre de 2021, que instruye sobre forma de declaración y pago de impuestos de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
El texto íntegro de este documento, está publicado en www.sii.cl.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. 628 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.

CVE 2062287
INSTRUCCIONES FORMULARIO ELECTRÓNICO N 4412

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley N 19.897; en el decreto supremo N 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N
1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes adjuntos.
Considerando:

1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2022.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2021.
Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2022, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

CVE 2062288
APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE DECLARACIONES DE LOS
IMPUESTOS DE LA LEY Nº 16.271
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 139, del 20
de diciembre de 2021, que instruye sobre facultades de funcionarios fiscalizadores en las gestiones de aplicación y fiscalización de declaraciones de los impuestos de la ley Nº 16.271.
El texto íntegro de este documento, está publicado en www.sii.cl.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2059647
MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO
PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
Núm. 40.- Santiago, 7 de mayo de 2021.
Vistos:

Los Informes Técnicos D.Ac. Nº 856, de fecha 29 de septiembre de 2020
y Nº 11, de fecha 6 de enero de 2021, ambos de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes Nº 10.336, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, y Nº 21.183; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 2, de 9 de marzo de 2021.
Considerando:

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

1. Que, el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, entre cuyas materias se contempla la regulación de la smoltificación de peces salmonídeos, y la distancia que debe guardarse en los procesos de relocalización de concesiones de acuicultura.
2. Que, la ley Nº 21.183 amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies salmonídeas y establece permisos especiales de colecta de semillas.
3. Que, actualmente el artículo 20 bis del reglamento antes individualizado regula las distancias para el caso de relocalización de concesiones de acuicultura que sean realizadas conforme a la ley Nº 20.434 que se refiere a especies salmonídeas, no pronunciándose sobre otro tipo de relocalizaciones puesto que su data es anterior a la ley Nº 21.183.
4. Que, en consecuencia, se ha estimado necesario complementar tal regulación a efectos de incorporar las reglas de distancias conforme a las cuales se procederá

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 27/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/12/2021

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031