Diario Oficial de la República de Chile del 27/12/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 27 de Diciembre de 2021

Normas Generales
PODER LEGISLATIVO

Nº 43.137

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación S.

Ministerio de Educación
RE
PR
N ES
O E
O N
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C C
IA IÓ
L N

PODER EJECUTIVO

LEY NÚM. 21.399

CVE 2063032
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS
DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación:
1. En el artículo 41 bis:

a Sustitúyese la expresión al mes de diciembre por al 1 de diciembre.
b Intercálase, entre la palabra municipal y el punto final, la siguiente frase:
y Servicios Locales de Educación Pública.
2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar..
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

1. Reemplázase el guarismo 2018 por 2021.
2. Elimínanse las palabras de aula.
3. Elimínase la oración final, del siguiente tenor: La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas..
Artículo transitorio.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley Nº 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación..

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CVE 2062296
Extractos
1.- ESTABLECE SISTEMA DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE
SUFICIENCIA EN FORMATO ELECTRÓNICO
Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº 12600/01/1671 Vrs., del 13 de diciembre de 2021, establece sistema de emisión de certificados de suficiencia en formato electrónico.
2.- AUTORIZA TEMPORALMENTE LA DISMINUCIÓN DEL TIEMPO DE
EMBARCO PARA ASPIRANTES A TÍTULOS NACIONAL DE MOTORISTA
SEGUNDO DE NAVES ESPECIALES DE PESCA
Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº 12600/01/1673 Vrs., del 13 de diciembre de 2021, autoriza temporalmente la disminución del tiempo de embarco para aspirantes a títulos nacional de motorista segundo de naves especiales de pesca.
El texto íntegro de estas resoluciones se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 17 de diciembre de 2021.- Por orden del Sr. Director General, Francisco García-Huidobro Correa, Capitán de Navío, Subdirector.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.
CVE 2062292
MODIFICA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, ORDINARIO Nº O-71/036 Y
EXTIENDE SU FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
Extracto
Resolución DGTM y MM Ordinario Nº 12.600/490 Vrs., del 20 de diciembre de 2021, modifica circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, ordinario Nº O-71/036 y extiende su fecha de entrada en vigencia.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 20 de diciembre de 2021.- Por orden del Sr. Director General, Zvonimir Yuras Cárdenas, Capitán de Navío LT, Subdirector Suplente.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/12/2021

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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