Diario Oficial de la República de Chile del 14/12/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.127

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 14 de Diciembre de 2021

TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
1 Período de actuación de los Jefes de Fuerza:

Sección I - 3

Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.
El Jefe de Fuerza encargado del orden público, clausurará hasta dos horas después de haberse cerrado la votación, cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el período señalado anteriormente, debiendo incautarse el material encontrado, el que se pondrá, junto con el acta respectiva, a disposición del Ministerio Público artículos 127 y 129, Ley Nº 18.700.
d. Establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas:
El día 19 de diciembre de 2021, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos artículo 128, Ley Nº 18.700. Los Jefes de Fuerza dispondrán lo necesario para conocer la ubicación de estos establecimientos.
En caso de comprobarse una infracción a este precepto, la fuerza encargada del orden público procederá a clausurar el establecimiento infractor y dará cuenta de inmediato al Ministerio Público, levantando el acta de clausura correspondiente artículo 128 inciso tercero, Ley Nº 18.700.

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Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de la Ley Nº 18.700.
Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00
horas del día viernes 17 de diciembre de 2021.
Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 285, de 24
de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular N 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto y en la Orden General N 2.635, de 2019 y Orden General N 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre Protocolos para el mantenimiento del orden público.

a. Funcionamiento de las sedes:

Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, y candidatos independientes, declaradas con a lo menos quince días de anticipación a las elecciones artículo 167
N 18.700, y únicamente para las actividades indicadas en la letra b siguiente.
Por ende, las sedes de partidos políticos, candidatos independientes, no declaradas, no podrán funcionar el día de las elecciones. Se hace presente que la declaración formulada para la elección presidencial del 21 de noviembre, será válida para la elección que se celebrará el domingo 19 de diciembre de 2021.
El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 18.700, con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral artículo 129 de la Ley Nº 18.700.
Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades artículo 129 de la Ley Nº 18.700.
b. Las sedes declaradas deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios artículo 167, Ley Nº 18.700:
El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de Fuerza, las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo para declararlas artículo 167, Ley Nº 18.700.
Los Jefes de Fuerza deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.
Conforme al artículo 168, de la Ley Nº 18.700, las sedes declaradas e informadas a los Jefes de Fuerza por el Presidente de la Junta Electoral, podrán funcionar aun el día de la elección, especialmente para efectos de:
i. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios.
ii. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185 de la Ley N 18.700.
En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender electores en el día de la elección o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.
c. Secretarías u oficinas de propaganda:
Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del viernes 17 de diciembre de 2021, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

e. Teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales:
El día 19 de diciembre de 2021 hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición artículo 128 inciso primero, Ley Nº 18.700.
f. Sobre manifestaciones y reuniones públicas:

i. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 17 de diciembre de 2021, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios artículo 127, Ley Nº 18.700.
ii. El permiso para efectuar desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de cualquier naturaleza que se efectúen expirado el plazo indicado precedentemente, deberá solicitarse a la autoridad del Servicio de Gobierno Interior que corresponda.
Dado el contexto sanitario actual, en el Protocolo Sanitario de la segunda votación de la Elección Presidencial 2021, publicado en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 2021, el Servicio Electoral ha reiterado la exigencia a dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en el Decreto N 4, de 2020, respecto a la prohibición de realizar actos masivos, ya sea de manera pública o privada, pues son incompatibles con la estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario. Lo anterior debe adecuarse a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en el nuevo plan Paso a Paso.
g. Locales de votación:

Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral.
A las 18:00 horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Sumado a lo anterior, se debe dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo Sanitario de la segunda votación de la Elección Presidencial 2021, publicado en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 2021, respecto a los locales de votación y principalmente la mantención de un ordenado flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también su retiro tan pronto hayan ejercido su derecho a sufragio.
En particular, se observará que:
- Los locales de votación deberán ser sanitizados el día 19 de diciembre de 2021 en la madrugada. Para ello se solicitará la colaboración de las autoridades

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/12/2021

Page count92

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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