Diario Oficial de la República de Chile del 14/12/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 14 de Diciembre de 2021

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

la Dirección General de Carabineros, sobre Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto, la Orden General N 2.635, de 2019, y la Orden General N 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre Protocolos para el mantenimiento del orden público. Ambas instituciones además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la Ley Nº 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
TÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA
MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
1 Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección a realizarse el día 19 de diciembre de 2021, mediante Decreto Nº 307, de 16 de agosto de 2021, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.
En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.
Los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.
Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

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CVE 2056701
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO
DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A
REALIZARSE EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021

Nº 43.127

Circular
Núm. 74.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, A REALIZARSE
EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2021
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente Ley Nº 18.700, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección presidencial, en segunda votación que se celebrará el día 19 de diciembre de 2021.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han dispuesto medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el Decreto N
4, de 2020, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII por brote del nuevo Coronavirus 2019-ncov modificado por los Decretos Nº 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en la Resolución Exenta N 282, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone uso obligatorio de mascarilla en lugares y circunstancias que indica; en la Resolución Exenta N 403, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en la Resolución Exenta N 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto Plan Paso a Paso; y las normas contempladas en el Código Sanitario.
A su turno, con fecha 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, las normas e instrucciones para el desarrollo de la elección presidencial, en segunda votación, dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, el 24 de noviembre de 2021, conforme a las atribuciones entregadas por la ley N 21.257.
Asimismo, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
Cabe tener presente que, no obstante, las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley N 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 285, de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, que Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica. A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N 1.832, de 2019, de
a. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.
b. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.
c. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto de que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.
2 Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación:
a. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la Ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.
b. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior a las elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 17
de diciembre de 2021, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.
Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral artículo 58, Ley Nº 18.700.

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/12/2021

Page count92

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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