Diario Oficial de la República de Chile del 13/12/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.126

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 13 de Diciembre de 2021

Decreto:

Artículo 1.- De la Comisión.
Créase una comisión asesora presidencial denominada Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, en adelante, la Comisión, que tendrá la misión de asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias orientadas a aumentar el crecimiento económico de largo plazo y el bienestar de la población a través de la asesoría en la promoción de políticas públicas de calidad y la generación de ganancias en la productividad.
En cumplimiento de estos objetivos, la Comisión propondrá al Presidente de la República acciones para fomentar la evaluación de programas y políticas públicas, contribuyendo a la discusión y análisis en materias relacionadas con las metodologías y procesos de evaluación de políticas y programas públicos llevadas a cabo por la Administración del Estado. Del mismo modo, la Comisión analizará temáticas y realizará propuestas tendientes al fortalecimiento del sistema de evaluación del Estado que administra la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos, y sobre la coherencia entre los distintos instrumentos de evaluación, la estandarización de sus metodologías y la coordinación de los procesos evaluativos, considerando los ciclos de formulación de programas, políticas públicas y del presupuesto de la Nación.
Artículo 2.- De las funciones y atribuciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
i. Asesorar al Presidente de la República en el análisis de políticas y programas que permitan estimular directamente la productividad del país. Asimismo, proponer los mecanismos que permitan mejorar la implementación de las políticas y programas antes señalados, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Ministerio respectivo.

Sección I - 3

ii. Realizar estudios, propuestas e informes en materias que se relacionen con la productividad del país y con el sistema de evaluación del Estado.
iii. Analizar e identificar, entre otros, aquellos obstáculos generados por la regulación o gestión del sector público, la ausencia de bienes públicos, instancias de coordinación o acceso a capital, así como también las brechas productivas en capital humano, tecnología y otros factores, que pudieran limitar o restringir el emprendimiento y/o desarrollo de una industria o sector económico y proponer las acciones necesarias para su solución.
iv. Asesorar al Presidente de la República respecto de la aplicación de metodologías de análisis de impacto regulatorio utilizadas por los organismos públicos en el proceso de elaboración de regulaciones con impacto en productividad.
v. Desarrollar estudios y formular propuestas relacionadas con la coherencia regulatoria de leyes y reglamentos que el Presidente de la República determine en el ámbito de la productividad., vi. Efectuar recomendaciones emitiendo su opinión técnica respecto al sistema de evaluación del Estado, sus metodologías y la coordinación de sus procesos evaluativos implementados por la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos. Además, podrá emitir su opinión técnica respecto de eventuales cambios en los aspectos antes mencionados, según corresponda.
vii. Formular recomendaciones respecto de los procesos de monitoreo y de evaluación ex ante de programas públicos y sus respectivos resultados, que anualmente realizan la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos.
viii. Proponer, anualmente, un listado de programas, instituciones y/o políticas públicas para evaluación ex post. Dicho listado deberá enmarcarse en una agenda de mediano plazo que la Comisión elaborará, la que contendrá una hoja de ruta de programas e instituciones públicas propuestas a evaluar. Dicha agenda deberá considerar para su formulación los resultados de los distintos procesos del sistema de evaluación del Estado.
ix. Invitar a participar y servir de instancia de recepción y difusión de la colaboración y aportes que efectúen personas y entidades públicas y privadas interesadas en la evaluación de programas y políticas públicas, el desarrollo productivo, la productividad y el crecimiento del país, a nivel nacional y/o regional, según corresponda.
x. Estudiar, analizar y formular propuestas en áreas o temas específicos relacionados con políticas de estímulo y desarrollo de la productividad en el país que el Presidente de la República le encargue en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá realizar estudios y formular propuestas en las materias señaladas en el presente literal. La Comisión deberá informar anualmente al Presidente de la República sobre el seguimiento de las políticas analizadas e implementadas por el Gobierno.
xi. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste le encomiende de manera expresa que tengan relación con la evaluación de políticas y programas públicos y sus metodologías de evaluación. Por su parte, la Comisión podrá realizar estudios y formular propuestas en las materias señaladas en el presente literal.

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través de un informe de seguimiento de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización.
5. Que, el artículo 52 del decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, señala que anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda.
6. Que, para llevar a cabo lo anterior, se estima pertinente contar con una apreciación externa e independiente de las metodologías de evaluación de programas públicos elaboradas por la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos en el marco de los procesos evaluativos de la Administración del Estado.
7. Que, se estima conveniente recoger las propuestas enunciadas en los programas de gobierno de los últimos 16 años y avanzar gradualmente hacia una institucionalidad de evaluación de calidad de las políticas públicas, lo que es coincidente con la opinión de numerosos centros de estudio a lo largo de los últimos 10 años y de las más variadas experiencias internacionales que han resultado exitosas en países tales como Australia, Nueva Zelanda, México y Alemania.
8. Que, por otra parte, la productividad es uno de los factores determinantes del crecimiento económico en el largo plazo y con ello del bienestar de las personas, de esta forma, los países que generan ganancias de productividad no sólo son capaces de mejorar su nivel de crecimiento, sino que también ofrecen más y mejores oportunidades a sus ciudadanos.
9. Que, la Comisión Asesora Nacional de Productividad, creada por medio del decreto supremo N 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ha logrado ser una instancia valiosa para la generación de estudios y recomendaciones otorgando una visión externa y experta en relación con la estimulación de la productividad. No obstante, se estima conveniente ampliar el rol de dicha Comisión, incorporando a sus funciones el análisis de las metodologías de evaluación de programas y políticas públicas y de los lineamientos del sistema de evaluación del Estado.
10. Que, en efecto, para perfeccionar el proceso de formulación y evaluación de políticas públicas y así buscar mejorar el bienestar de la población mediante una solución más eficiente y eficaz de sus problemas, así como la búsqueda del incremento en la productividad, la que está vinculada de forma estrecha con las capacidades técnicas y el aporte de procesos participativos, se considera pertinente contar con una adecuada coordinación público-privada y una visión desde un ente externo y distinto de los organismos sectoriales que toman decisiones sobre estas materias.
11. Que, la determinación de diagnósticos y las recomendaciones en materia de productividad para la acción de las políticas públicas del Estado pueden complementarse con recomendaciones y con una revisión externa e independiente de la forma como sus organismos evalúan políticas públicas y programas.

Las tareas que se asignan a la Comisión no podrán afectar ni interferir en modo alguno las funciones que correspondan a otros órganos del Estado.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
Artículo 3.- De los miembros de la Comisión y su nombramiento.
La Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que además será suscrito por los Ministros de Desarrollo Social y Familia, y de Economía, Fomento y Turismo.
Los miembros de la Comisión deberán contar con una destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o administración de empresas públicas o privadas. Para esto se deberá tener presente la trayectoria y credenciales académicas de los integrantes de la Comisión y su participación en universidades, centros de estudios o jefaturas del sector público o en cargos de administración o en directorios de empresas públicas o privadas.
Sus integrantes durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser renovados de forma inmediata por un nuevo período consecutivo, previa manifestación de su voluntad una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año y desempeñarán sus funciones ad honorem.
Adicionalmente, participarán también en la Comisión, con derecho a voz, un representante de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un representante de la Subsecretaría de Economía y de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En caso de renuncia, muerte, incapacidad, remoción o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de los miembros de la Comisión el ejercicio regular y

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/12/2021

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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