Diario Oficial de la República de Chile del 13/12/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 13 de Diciembre de 2021

Nº 43.126

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

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CVE 2054655
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE QUE INDIVIDUALIZA AL INSTITUTO
NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Núm. 332.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
Vistos:

El artículo 32, N 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 26, letra a, de la ley N 19.712, Ley del Deporte; el DL N 1.939, de 1977, normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; la ley N
20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DL N 411, de 1974; modificado por DL N 847, de 1975; el dictamen N 24.126, de 2015, de la Contraloría General de la República; el oficio N 337, de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales; el oficio N 02123, de 29 de julio de 2021, del Instituto Nacional del Deporte, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que, el Instituto Nacional del Deporte de Chile IND -servicio público descentralizado, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte-, es el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación Digeder y de los Consejos de Deportes, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 78 de la Ley N 19.712, del Deporte.
2. Que, el artículo 26, letra a, de la citada ley N 19.712, señala que los bienes actualmente destinados a la Digeder, y que se individualizarán por decreto supremo expedido por esta Secretaría de Estado pasarán a integrar el patrimonio del IND, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia y registro si fuera pertinente. Añade que Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales.
3. Que, a la entrada en vigencia de la anotada ley N 19.712, el bien raíz que se individualiza en este acto, se encontraba incorporado al dominio fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 7, inciso primero, del decreto ley N 411, de 1974
-modificado por decreto ley N 847, de 1975-. A su vez, el inciso segundo, del aludido artículo 7, destinó dicho inmueble para la Digeder, mandando practicar una nueva inscripción a nombre del Fisco, lo que se materializó el año 2010.
4. Que, a través del dictamen N 24.126, de 2015, la Contraloría General de la República aclaró que la destinación del inmueble en cuestión a favor de la Digeder hoy IND se dispuso de manera especial por un cuerpo legal, y no por un acto administrativo, en los términos que previene el decreto ley N 1.939, de 1977, concluyendo que resulta innecesario, en este caso, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales, debiendo emitirse el pertinente decreto supremo que lo individualice, para materializar la transferencia y dictarse las inscripciones pertinentes.
5. Que, mediante el oficio N 02123, de 29 de julio de 2021, el IND ha solicitado formalmente emitir el acto administrativo correspondiente con el objeto de regularizar la inscripción del bien raíz que se individualiza más adelante, en favor de dicha repartición, acompañando los antecedentes pertinentes para dicho fin.
Decreto:
Artículo único. Transfiérase al patrimonio del Instituto Nacional del Deporte de Chile, el inmueble fiscal que se indica, ubicado en la comuna de Providencia, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y que la fecha de publicación de la ley N 19.712, se encontraba legalmente destinado al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Deportes y Recreación, que a continuación se individualiza:

Ministerio de Hacienda
CVE 2054669
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMISIÓN
ASESORA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD, Y DEROGA
DECRETO QUE INDICA
Núm. 1.510.- Santiago, 30 de agosto de 2021.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3 y 5 del decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos 3 y 11 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; el decreto supremo N 270, de 26 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea Comisión Asesora Presidencial de Productividad; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, los desafíos en materia de recuperación económica y de la capacidad de la Administración del Estado de contribuir decisivamente a la protección de las familias más vulnerables se han acrecentado significativamente en el último período.
2. Que, la productividad de los recursos privados y públicos, así como la efectividad de los programas y políticas que propone e implementa la Administración del Estado son elementos cruciales en un marco de recursos restringidos y necesidades cuantiosas.
3. Que, conforme al inciso cuarto del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile, se consagra el principio de servicialidad del Estado, el que está al servicio de la persona humana, por lo que toda su acción debe estar destinada a promover el bien común. Complementa dicho mandato constitucional, el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros.
4. Que, el artículo 3 de la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, dispone que ese ministerio debe evaluar y pronunciarse sobre los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, los cuales deberán contar con una evaluación, entre otros, de la consistencia, coherencia y atingencia de tales programas sociales. Al mismo tiempo, debe colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos a

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/12/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/12/2021

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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