Diario Oficial de la República de Chile del 29/11/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.115

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 29 de Noviembre de 2021

que procederá a la asignación del cupo y posteriormente lo informará por la misma vía. Al día siguiente hábil, para el registro en el Sistema, se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º del presente reglamento.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, cada Dirección Regional contará con un teléfono móvil cuyo número será puesto en conocimiento de los tribunales con competencia en materias de familia de la respectiva región, el que estará disponible permanentemente para tales fines.

Sección I - 3

Ministerio de Vivienda y Urbanismo CVE 2048217
APRUEBA FORMATO DE LA FICHA RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS
DE LOS PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO DEL DECRETO
SUPREMO N 30 DE 2017 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES, SUSCRITO TAMBIÉN POR EL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE ESTABLECE REGLAMENTO SOBRE
MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO

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Artículo 8º.- Del fin de procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento a que se refiere el presente reglamento finalizará con el registro de la asignación del cupo en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan por parte del/de la Director/a Regional, en el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento. En este marco se deberá notificar la referida asignación del cupo a la entidad derivante y al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto o al responsable del proyecto donde se asignó el cupo, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.

Artículo 9º.- De la protección de datos personales. El Servicio deberá guardar reserva de los datos personales sensibles que tome conocimiento con ocasión del procedimiento de asignación de cupos que se regula en el presente reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada .

Artículo 10.- De la indisponibilidad de los sistemas informáticos. En el caso de indisponibilidad de los sistemas informáticos que deben interoperar para efectos de tramitar la solicitud y asignación de cupo a que alude este reglamento, se procederá a realizar las gestiones correspondientes mediante vía telefónica, en cuyo caso una vez recuperada la disponibilidad de los sistemas respectivos se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º, ambos de este reglamento.
Artículo 11.- Del incumplimiento de las obligaciones de este reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, será sancionado conforme a la normativa vigente, especialmente considerando los deberes y obligaciones aplicables conforme a la Ley y el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Mientras no se encuentre vigente el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 31 de la Ley, todas las referencias efectuadas al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el presente reglamento, se entenderán realizadas al sistema informático que administre el Servicio Nacional de Menores a la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Artículo segundo.- En tanto los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados, y los responsables de los proyectos administrados por el Servicio, no se encuentren interconectados al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 31 de la Ley, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento se realizarán por correo electrónico a una casilla institucional creada solo para tal fin y que deberá ponerse a disposición, tanto de los órganos que realizan la derivación, como de la respectiva Dirección Regional.
Respecto de las comunicaciones que se efectúen de conformidad con el inciso segundo del artículo 7º de este reglamento, se procederá a notificar y dejar registro de tales actuaciones de acuerdo con el inciso anterior al día hábil siguiente.
Artículo tercero.- Determínase que la entrada en vigencia del presente reglamento será conjuntamente con la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley Nº 21.302, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302 o desde su publicación si ésta es en fecha posterior.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Blanquita Honorato Lira, Subsecretaria de la Niñez.

Resolución
Núm. 4.231 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en la ley 18.059; en el DFL N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
en el decreto con fuerza de ley N 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano; en la resolución N7 de 2019, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
Considerando:

1. Que, el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC, citada en el Visto, establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
2. Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 171 de la LGUC, el Informe de Mitigación de Impacto Vial IMIV se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento suscrito en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. Que, el reglamento señalado en el considerando precedente, es el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, que fue aprobado por el decreto supremo N30, citado en el Visto. Este reglamento entre otros aspectos, establece la regulación del sistema electrónico por medio del cual, se debe realizar la estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por los proyectos, y la evaluación de los IMIV. Este sistema electrónico es el denominado Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad SEIM.
4. Que, a través del SEIM, el titular de cualquier proyecto que genere crecimiento urbano por extensión o por densificación debe declarar, mediante la respectiva ficha resumen, las características del mismo, tales como nombre y descripción del proyecto, localización y accesos, características físicas y operacionales, destinos involucrados y carga de ocupación de los mismos, superficies, número de estacionamientos, cantidad de unidades habitacionales, si las hubiere, entre otras características.
5. Que, conforme lo estipula el inciso primero del artículo 1.1.5 Formatos del reglamento individualizado en el considerando tercero, el formato de la ficha resumen de características del proyecto será aprobada mediante resolución conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Resuelvo:
Apruébase, el formato de la ficha resumen de características de los proyectos que se indica en el decreto supremo N30 de 2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el siguiente tenor:

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Diario Oficial de la República de Chile del 29/11/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date29/11/2021

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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