Diario Oficial de la República de Chile del 29/11/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 29 de Noviembre de 2021

4º Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las solicitudes ingresadas por Fondos de Inversión, con anterioridad a la fecha de término del Programa, y cuya decisión se encuentre pendiente por parte de Corfo, seguirán rigiéndose por las Normas Operativas vigentes a la presentación de la solicitud.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Manuel Garrido Bouzo, Gerente de Inversión y Financiamiento.

Artículo 1º.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento breve, racional y justo conforme al cual los/las directores/as regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante, el Servicio, asignarán los cupos en el/los proyecto/s que ejecuten programas de protección especializada correspondientes a su región, a los niños, niñas o adolescentes en los casos previstos en el artículo 19 de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, en adelante e indistintamente, la Ley.
Artículo 2º.- De los criterios de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupos a que se refiere el presente reglamento se fundará en criterios objetivos que le darán al referido procedimiento el carácter de racional y justo, los cuales considerarán el domicilio del niño, niña o adolescente, la lista de espera que tenga el proyecto que corresponda, las intervenciones vigentes a la familia o al propio sujeto de atención, factores de riesgo, grados de complejidad, derechos vulnerados, acciones esperadas y las demás condiciones individuales de aquel, sujeto de la medida. En el caso que se trate de medidas de protección destinada a dos o más hermanos, tal circunstancia será considerada a efectos de que sean ingresados al mismo proyecto. La aplicación de los criterios mencionados deberá ponderarse en cada caso teniendo siempre en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.

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Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Nº 43.115

SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

CVE 2048633
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN DE CUPOS EN PROYECTOS DE PROGRAMAS DE
PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NACIONAL DE
PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Santiago, 3 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 12.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y, Considerando:

1 Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
2 Que, la ley Nº 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
3 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley referida en el considerando precedente, será el/la director/a regional respectivo/a quien asigne los cupos en los proyectos de los programas que correspondan en los casos en que se adopte una medida de protección de las previstas en las letras c y d del artículo 71 y en el artículo 80 bis de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, habiendo sido derivados a los programas de protección especializada por los tribunales con competencia en materias de familia o las Oficinas Locales de la Niñez, de acuerdo a un procedimiento breve, racional y justo, que al efecto regula el presente instrumento.
4 Que, por lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido anteriormente; por tanto, Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3º.- De las notificaciones en el procedimiento de asignación de cupos.
Las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento que se regula en este reglamento, a excepción de las referidas en el artículo 7º, se efectuarán a través del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el artículo 31 de la ley, el que será interoperable con los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados y los responsables del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.
De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, la resolución judicial o medida administrativa de derivación que da cuenta de la solicitud de cupo para efectos de su asignación, se notificará al/a la Director/a Regional del Servicio correspondiente a través del sistema informático que interopere con el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo que aquel administra.
Artículo 4º.- Del procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento regulado en este reglamento será de carácter breve, propendiendo a que todas las etapas que lo contienen se lleven a efecto con la celeridad acorde a la premura en la protección del niño, niña o adolescente sujeto de atención del Servicio. Asimismo, se desarrollará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2º anterior.
Artículo 5º.- Del inicio del procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupo a los niños, niñas o adolescentes en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan, tendrá su origen en sede judicial, mediante la resolución de derivación dictada por un tribunal con competencia en materias de familia o bien en sede administrativa, mediante la derivación realizada por la Oficina Local de la Niñez o el organismo de protección administrativa que corresponda, conforme a la normativa vigente.
Artículo 6º.- De la asignación del cupo. Una vez notificado/a de la resolución judicial o la derivación administrativa respectiva, el/la Director/a Regional procederá a la asignación del cupo respectivo, debiendo aquella efectuarse el mismo día dentro del horario de funcionamiento de la respectiva Dirección Regional a través de un sistema informático que habilitará el Servicio especialmente para tal fin. La asignación del cupo quedará registrada en el referido sistema, el que formará parte del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento.
Sea que el procedimiento se haya iniciado judicial o administrativamente, una vez hecha la asignación correspondiente, el/la Directora/a Regional deberá notificarla al órgano que efectuó la derivación y comunicarla al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto donde se asignó el cupo o al responsable del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio. Los colaboradores acreditados deberán registrar la derivación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 20.032.
Artículo 7º.- De la asignación de cupo a un proyecto de cuidado alternativo.
Cuando la medida de protección se refiera a la establecida en la letra c, inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.968, la asignación de cupo deberá realizarse dentro del término de una hora de notificada la resolución judicial de derivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del presente reglamento.
Cuando dicha medida sea resuelta por el tribunal fuera de su jornada laboral ordinaria, fuera del horario de funcionamiento de la Dirección Regional o en días inhábiles conforme a lo definido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, aquella se comunicará en forma telefónica al/a la Director/a Regional respectivo/a, autoridad

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Diario Oficial de la República de Chile del 29/11/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date29/11/2021

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First edition17/08/2016

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