Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 20 de Marzo de 2020

67 del mismo texto legal, que dispone que es su deber velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, por lo que esta Autoridad Sanitaria está facultada para indicar obligatoriamente a los establecimientos educacionales de todo nivel, locales de uso público, establecimientos o centros de salud públicos y privados y servicios públicos que dispongan de servicios higiénicos para el público asistente, la adopción de medidas para proteger la salud de los trabajadores, estudiantes, asistentes y usuarios de dichos establecimientos o instalaciones.
Que, de este modo, en mérito de las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:

humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo SARSCoV del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio MERS-CoV de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos.
4. Que, el decreto N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, declara alerta sanitaria, conforme lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario, a fin de que las autoridades del Ministerio de Salud puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de una posible propagación de enfermedades causadas por el coronavirus 2019, por lo que le otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, la facultad extraordinaria de: Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
5. Que, en dicho sentido el Ord. B1 N862, de 14 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el contexto de la alerta sanitaria ya referida, que a partir del día lunes 16 de marzo se prohíben todos los eventos públicos o privados que tengan una convocatoria superior a las 500 personas.
Que, de este modo, en mérito de las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:

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Resolución:

Nº 42.609

Primero: Instrúyase a los establecimientos educacionales de los niveles parvulario, especial, básico, medio, de adultos y superior, a los locales de uso público, a los establecimientos o centros de salud públicos y privados y a los servicios públicos de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, a fin de que dispongan obligatoriamente en los servicios higiénicos de los trabajadores, estudiantes, usuarios o asistentes, de jabón líquido para la limpieza de manos y de sistemas higiénicos desechables para el secado de las mismas. Dicha medida puede ser complementada con la instalación de dispositivos de dispensación de alcohol gel u otros sanitizantes de manos.
Segundo: Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins el efectivo cumplimiento de la medida resuelta precedentemente.
Tercero: El incumplimiento a las medidas establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.

Cuarto: Infórmese a la población de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins de las medidas impuestas a través de los medios de comunicación masiva.

Quinto: La vigencia de la medida establecida en el presente acto administrativo se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2020 sin perjuicio de poner término anticipado o de prorrogarla en caso que las condiciones sanitarias que la motivaron cesen o se mantengan.
Anótese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo OHiggins.

Resolución:

1. Prohíbase en la Región del Libertador General Bernardo OHiggins todos los eventos públicos o privados que tengan una convocatoria superior a las 500
personas, ya sea que se realicen en un recinto cerrado o al aire libre.
2. Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins el efectivo cumplimiento de la medida extraordinaria resuelta precedentemente.
3. El incumplimiento a la medida extraordinaria establecida precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
4. Infórmese a la población de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins de la presente medida a través de los medios de comunicación masiva.
5. La vigencia de la medida extraordinaria establecida en el presente acto administrativo se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2020, sin perjuicio de ponerle término anticipado o prorrogarla si las condiciones así lo permiten o ameritan.

CVE 1742010
PROHÍBE EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN UNA
CONVOCATORIA SUPERIOR A 500 PERSONAS

Anótese, comuníquese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo OHiggins.

Resolución
CVE 1742011
SUSPENDE CLASES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES POR
PERIODO QUE INDICA

Núm. 823 exenta.- Rancagua, 16 de marzo de 2020.

Resolución
Vistos:

El DFL N725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N1/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N2.763/79 y de las leyes N18.933 y N18.469; la resolución N7/19, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica;
el Ord. B1 N862, de 14 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública;
el DS N136/05, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y el DS N39/19, del Ministerio de Salud, y Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente Nuevo Coronavirus 2019 2019-nCoV, en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
2. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a
Núm. 860 exenta.- Rancagua, 16 de marzo de 2020.
Vistos:

El DFL N725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N1/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N2.763/79 y de las leyes N18.933 y N18.469; la resolución N7/19, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica;
el DS N136/05, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y el DS N39/19, del Ministerio de Salud, y Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente Nuevo Coronavirus 2019 2019-nCoV, en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
2. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/03/2020

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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