Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.609

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 20 de Marzo de 2020

Resuelvo:

1. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes la instalación de aduanas sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en su región. Asimismo, en el caso de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, esta deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Valparaíso.
Las aduanas sanitarias entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatoria para las personas a quienes se les entregue.
2. Dispóngase cuarentena por 14 días en la comuna de Isla de Pascua.
3. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
4. Déjese constancia que las medidas dispuestas por las resoluciones N180, N183 y N188 de 2020 del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dichos actos.
5. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones N180, N183 y N188
de 2020 del Ministerio de Salud serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N194, del 19-03-2020.Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Sección I - 3

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR
GENERAL BERNARDO OHIGGINS
CVE 1742009
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA
Resolución Núm. 814 exenta.- Rancagua, 12 de marzo de 2020.
Vistos:

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denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2
que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de alto a muy alto.
8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
9. Que, hasta la fecha, 166 países o territorios han presentado casos de Covid-19
dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 207.855 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 8.648 muertes.
10. Que, en Chile, hasta la fecha 342 personas han sido diagnosticadas con Covid-19.
11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV.
Dicho decreto fue modificado por el decreto N6 de 2020 del Ministerio de Salud.
12. Que, el señalado decreto N4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud.
Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
14. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto N104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud..
15. Que, se han dictado las resoluciones exentas número 180, 183 y 188, todas de 2020 del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

El DFL N725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N2.763/79 y de las leyes N18.933
y N18.469; la resolución N7/19, de la Contraloría General de la República; el decreto N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias, entre otras, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el decreto supremo N12/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material Particulado fino respirable MP 2,5; el DS N136/05, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS N289/89, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales; el DS N594/99, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; la ley N16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y el DS N39/19, del Ministerio de Salud, y;
Considerando:

1. Que mediante el decreto N4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declara alerta sanitaria en razón del brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente Nuevo Coronavirus 2019 2019-nCoV, en adelante, indistintamente, coronavirus 2019. Se establece que: El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como insuficiencia respiratoria grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo SARS-CoV del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio MERS-CoV de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
2. Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera, además, un incremento significativo de patologías, tales como, Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza A y B, generando un alza de los casos más graves.
3. Que, el artículo 3 del Código Sanitario establece: Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país. De acuerdo con el artículo 5 del mismo cuerpo legal toda alusión al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse referida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
4. La ley N16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 68 dispone: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
5. Que el artículo 37, inciso primero del DS N594/99, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores..
6. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o impedir la propagación y circulación del virus dentro de la región, en dicho sentido, se ha establecido que una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de las enfermedades ya referidas es el lavado frecuente de manos con agua y jabón, lo que puede ser complementado con el uso de alcohol gel.
7. Que, en relación al punto anterior y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9 letra b del Código Sanitario, se otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, la órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento, disposición que se relaciona con el artículo

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/03/2020

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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