Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
VIernes 13 de Marzo de 2020

Consideraciones especiales, en la sumatoria de Yeqg:

del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
2. La resolución Nº 675 de fecha 19 de diciembre de 2018 que Fija nuevo Avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 3 de marzo de 2020, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metal noble ley de fino oro 18 Ktes. Que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 3 de marzo de 2020.
5. La resolución exenta Nº 91 de fecha 4 de marzo de 2020, que fija nuevo avalúo por gramo de oro Ley de Fino 18 Ktes para los créditos de rubro alhajas.
6. El Oficio Ordinario GESDOC Nº 8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen.
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo, especialmente lo establecido en el Artículo 10, letra I.

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i No se consideran los ingresos del trabajo de los menores de 18 años.
ii Para los jóvenes entre 18 y 24 años que trabajen y estén matriculados en alguna institución de educación escolar o superior, sólo se considera el ingreso del trabajo mensual superior o igual a dos salarios mínimos líquidos vigentes, vale decir, el monto considerado corresponde a la diferencia entre su ingreso del trabajo y dicho monto.
iii Para las personas que tengan una cotización previsional de vejez o de salud Isapres realizada con su jubilación o pensión, no se les considerará el ingreso del trabajo inferido en base a los datos de la Superintendencia de Pensiones y Salud respectivamente. En caso que el origen de la cotización no fuese posible de identificar con los datos disponibles, se aproximará la identificación en base a características del cotizante para evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones.
iv Todos los ingresos son llevados a unidades monetarias constantes para una correcta comparación, de esta forma según el periodo del ingreso estos son deflactados o inflactados por el índice de remuneraciones nominales elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas INE, considerando como periodo base la fecha de levantamiento de la última versión disponible de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional Casen.
3 Sustitúyase el párrafo que sigue a continuación de las consideraciones especiales en la determinación de la evaluación de mediosg, contenidas en el literal b del número 5 del acápite III denominado Evaluación de medios, del artículo 1º, por el siguiente texto:

La presencia de los medios 1, 2, 3, 4 o 5, permite inferir el nivel socioeconómico de la unidad de análisis g. Esto implica que unidades de análisis que presentan medios asociados a un nivel socioeconómico mayor que los demostrados en base a su ingreso equivalente corregido, serán asignadas a tramos superiores de Calificación Socioeconómica, dependiendo del número de medios y el valor de éstos, dando lugar a un ingreso equivalente corregido inferido Yeqcig que genera una prelación de las unidades de análisis.
4 Rectifícase en el artículo 3 de la resolución, ya señalada, la referencia que se efectúa al año de la resolución exenta Nº 486, de la Subsecretaría de Evaluación Social, donde dice 2016 debe decir 2015.

Segundo: Regularízase el uso de consideraciones ii y iii aprobadas en el numeral 1 del artículo precedente, utilizadas con anterioridad a la total tramitación de este acto, para el cálculo de la Calificación Socioeconómica a que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
Tercero: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución exenta Nº 68, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social.

Cuarto: Incorpórase por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución, en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, denominado Socialdoc.
Anótese y publíquese.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo S.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Dirección General del Crédito Prendario
CVE 1739115
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 91/2020 Y FIJA NUEVO
AVALÚO POR GRAMO DE ORO LEY DE FINO 18 KTES PARA LOS
CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS
Resolución Núm. 99 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio
Nº 42.603

Resuelvo:

1. Déjase sin efecto, en todas sus partes, la resolución exenta Nº 91 de fecha 4 de marzo de 2020, que fija nuevo avalúo por gramo de oro Ley de Fino 18 Ktes para los créditos de rubro alhajas.
2. Fíjase nuevo avalúo por el gramo de metales nobles Ley de Fino oro 18 Ktes, utilizando en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
a A contar del 26 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril de 2020:

b A contar del 27 de abril de 2020 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

3. Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Sub-departamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
4. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, asignación 001 Préstamos Sobre Alhajas.
5. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48
letra a de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
6. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Magdiel Nicholls Morales, Director General S, Dirección General del Crédito Prendario.

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/03/2020

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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