Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.603

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 13 de Marzo de 2020

ambas fechas inclusive, para la operación de las embarcaciones artesanales dirigida a la captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa en el área marítima comprendida entre las Regiones de Coquimbo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 6 de marzo de 2020.- José Pedro Núñez Barruel, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

Sección I - 3

Considerando:
Que, mediante decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f de la ley 20.530.
Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, en adelante denominado también e indistintamente el Sistema, en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f del artículo 3º de la ley Nº 20.530.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 33 del decreto supremo Nº 22, ya referido, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
Que, en este contexto, el inciso final del artículo 33 dispuso que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecería el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, incorporando entre otros aspectos, la fórmula matemática de la Calificación Socioeconómica, y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimarán en función de la distribución de la población nacional.
Que, mediante resolución exenta Nº 486 de 2015 de esta Subsecretaría se fijó el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica a la que alude el artículo ya señalado, la cual fue reemplazada por la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la misma Subsecretaría.
Que, no obstante encontrarse vigente la referida resolución exenta Nº 68, resulta necesario aprobar administrativamente y regularizar ciertos criterios considerados en el procedimiento y la metodología utilizados para el cálculo de la Calificación Socioeconómica, a fin de explicitar claramente la información que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha venido utilizando en la construcción de dicha Calificación, dando con ello, además, cumplimiento a las conclusiones emitidas en apartado Nº 5 del Informe Final Nº 669/2018 de fecha 2 de agosto de 2019 por el Departamento de Auditorías Especiales de la Contraloría General de la República, respecto de las cuales se exige respaldo normativo para cálculo de la Calificación Socioeconómica en relación a la consideración de ingresos de jóvenes entre 18 y 24
años que trabajen y estén matriculados en alguna institución de educación escolar y no solo educación superior como se encuentra actualmente regulado en la letra A
del punto I del literal b denominado Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica del artículo 1º de la resolución exenta Nº 68, de 2018, ya referida.
Asimismo, para el señalado cálculo, se viene a precisar expresamente que en relación a los ingresos equivalentes de la Unidad de Análisis Yeqg de personas que tengan una cotización previsional de vejez o de salud Isapre realizada con su jubilación o pensión, no se les considerará el ingreso del trabajo inferido en base a los datos de la Superintendencia de Pensiones y Salud respectivamente, a fin de evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones.
Que, para tales efectos, se solicitó el visto bueno de la Dirección de Presupuestos, atendido lo previsto en el ya señalado artículo 33, la que a través de oficio ordinario Nº 2787, de 18 de diciembre de 2019, remitió a la Subsecretaría de Evaluación Social, informe técnico favorable a efectos de sancionar administrativamente el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica conforme a las precisiones antes señaladas; por tanto,
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SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 1738669
EXTRACTO

Por resolución exenta Nº 489, de 3 de marzo de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se establece forma, requisitos y condiciones que deben cumplir armadores artesanales que participen en pesca de investigación que indica, en la Región de la Araucanía.
El texto íntegro de la resolución indicada, se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en el de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En Valparaíso, a 3 de marzo de 2020.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional S, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

CVE 1738769
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 68 EXENTA
DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE
DETERMINA EL PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGULARIZA
SITUACIÓN QUE INDICA
Resolución
Núm. 75 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2020.
Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f de la ley 20.530; en la resolución exenta Nº 68, que Determina procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en el oficio Nº 061/3627, 8 de octubre de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social;
en el Ord. Nº 2787, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Director de Presupuesto S; en lo solicitado por memorándum electrónico Nº 2559/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social; Informe Final Nº 669/2018 de fecha 2 de agosto de 2019 por el Departamento de Auditorías Especiales de la Contraloría General de la República;
en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 68, de 2018, de esta Subsecretaría que determina procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, en el sentido que se indica:
1 En el literal a denominado Definiciones contenido en el artículo 1º, elimínase del párrafo final de la definición de Tramo la siguiente frase: Sobre el tramo del 50 de la Calificación Socioeconómica, Ministerio podrá determinar tramos distintos o subtramos adicionales a los señalados precedentemente.
2 Sustitúyase el texto de las consideraciones especiales, en la sumatoria de ingresos equivalentes de la Unidad de Análisis Yeqg contenidas en la letra A
del punto I del literal b denominado Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica del artículo 1º, por el siguiente nuevo texto:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/03/2020

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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