Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.598

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 7 de Marzo de 2020

Decreto:

Sección I - 3

a Emisor: El Fisco a través de la Tesorería General de la República;
b Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie para cada uno de los Bonos 2020, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;
c Expresión y Cortes:
- Los Bonos BTP-2025 y BTP-2039 serán expresados y pagaderos en Pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 cinco millones de Pesos;
- Los Bonos BTU-2025 y BTU-2039 serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs quinientas UFs;
d Forma de Emisión: La indicada en el artículo 9º del presente decreto;
e Transferibilidad: La transferencia del dominio de los Bonos 2020 se efectuará en la forma indicada en el artículo 9º del presente decreto;
f Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2020;
g Plazo y Forma de Colocación: Una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto y posterior al 1 de marzo de 2020, y hasta el 30 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en el artículo 9º del presente decreto. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el mercado primario formal;
h Tasa de Interés: Los Bonos 2020 que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:

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Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile en adelante, el Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo en adelante, los Bonos.
Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile en adelante, Pesos o en Unidades de Fomento en adelante, indistintamente el singular o plural, UF o UFs, por la Tesorería General de la República en adelante, la Tesorería, que se detallan a continuación:

a Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2025 en adelante, los Bonos BTP-2025, hasta por un monto total máximo de un billón ciento setenta mil millones de pesos $1.170.000.000.000;
b Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f e i del artículo 4º del ya individualizado decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos mil millones de Pesos $400.000.000.000;
c Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2039 en adelante, los Bonos BTP-2039, hasta por un monto total máximo de ochocientos mil millones de pesos $800.000.000.000;
d Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1º del decreto supremo N1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f e i del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trescientos noventa mil millones de pesos $390.000.000.000;
e Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2025
en adelante, los Bonos BTU-2025, hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs 13.800.000 UFs;
f Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f e i del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs 13.800.000 UFs;
g Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2039
en adelante, los Bonos BTU-2039, hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs 13.800.000 UFs;
h Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f e i del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de diez millones novecientas mil UFs 10.900.000 UFs;
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones fiscal agency agreement, o contrato de emisión similar indenture y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.
Artículo 2º.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50, Programa 01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 3º.- Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 4º.- Los Bonos BTP-2025, BTP-2039, BTU-2025 y BTU-2039 en adelante, los Bonos 2020, tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

- Hasta 6,00% para los Bonos BTP-2025 y BTP-2039;
- Hasta 3,00% para los Bonos BTU-2025 y BTU-2039;

i Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos 2020
ocurrirá el 1 de marzo de 2025 para los Bonos BTP-2025 y BTU-2025, y el 1 de septiembre de 2039 para los Bonos BTP-2039 y BTU-2039.
El respectivo capital de los Bonos 2020 será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto;
j Pago de Intereses: Los intereses devengados de los Bonos 2020 serán pagados semestralmente, los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año, comenzando el 1 de septiembre de 2020 y concluyendo en la fecha de vencimiento. En caso que dicha fecha recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.
Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del bono respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en el artículo 9º del presente decreto;
k Moneda de Pago y Reajustabilidad: Las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos 2020 se pagarán en Pesos.
Para los Bonos BTP-2025 y BTP-2039, el pago será sin reajuste tanto en lo relacionado con la amortización de capital como respecto al pago de intereses.
Para los Bonos BTU-2025 y BTU-2039, el monto a pagar en pesos de las sumas expresadas en UF se calculará de acuerdo al valor de la UF aplicable para la fecha de pago dispuesta en este decreto. El valor de la UF será el que fije el Banco Central de Chile en adelante, el Banco Central de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 de la Ley N18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y que dicho organismo publica en el Diario Oficial;
l Lugar de Pago: El pago de intereses o capital adeudado se efectuará en el lugar que determine la Tesorería General de la República, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la comuna de Santiago. El pago realizado mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería General de la República;
m Aceleración: En caso de verificarse todas las condiciones que se detallan en los incisos siguientes, los tenedores de Bonos 2020 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los bonos emitidos de la misma serie, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, que los Bonos 2020 serán tratados como una obligación de plazo vencido.
Las condiciones a verificarse copulativamente son las siguientes:
i Ocurrir al menos uno de estos tres eventos: 1 la mora del Fisco en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago, ya sea respecto de los intereses o de la

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/03/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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