Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 7 de Marzo de 2020

Normas Generales PODER EJECUTIVO

NOMBRA ALCALDE DE MAR AD-HONOREM A LA PERSONA QUE SE
INDICA
Resolución D.G.T.M. y M.M. ordinario N1105/1 Vrs., del 17 de febrero de 2020, que nombra Alcalde de Mar Ad-Honorem a la persona que se indica.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 21 de febrero de 2020.- Por orden del Sr. Director General, René Rojas Cabrejos, Capitán de Navío, Subdirector.- Jorge Arancibia Simken, Capitán de Corbeta JT, Jefe Depto. Jurídico Subrogante.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.598

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1736312
NOMBRA GOBERNADOR PROVINCIA DE VALDIVIA

Ministerio de Hacienda
Núm. 609.- Santiago, 26 de noviembre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, N7 y en la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º de la Ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo primero transitorio de la ley N21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que se encuentra vacante el cargo de Gobernador de la Provincia de Valdivia, Decreto:

1.- Nómbrase, a contar del 27 de noviembre de 2019, como Gobernador Titular de Valdivia, grado 3º EUR, en el Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a don Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, cédula nacional de identidad N15.576.552-6, quien, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2.- La autoridad percibirá la Asignación de Responsabilidad Superior de un 40%.
3.- Impútese, el gasto correspondiente, al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CVE 1736378
Extractos NOMBRA ALCALDE DE MAR AD-HONOREM A LA PERSONA QUE SE
INDICA
Resolución D.G.T.M. y M.M. ordinario N1120/60 Vrs., del 11 de febrero de 2020, que nombra Alcalde de Mar Ad-Honorem a la persona que se indica.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.directemar.cl.

CVE 1736310
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN
EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
Núm. 103.- Santiago, 7 de febrero de 2020.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3º y 19 de la Ley N21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N1.263, de 1975; en el artículo 3º transitorio del decreto ley N3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 2 N9 del decreto con fuerza de ley N1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley N18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley N18.092, que dicta nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley N18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley N18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley N2.349, de 1978; en la ley N18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley N824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 579 de 2014, 2.047 de 2015 y sus modificaciones, 415 de 2018, 452 de 2018, 1.969 de 2018, y 2.060 de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:

1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican. Añade su inciso tercero que: para los fines este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
2.- Que, el inciso quinto del precepto legal citado en el considerando precedente establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
3.- Que, por su parte, el artículo 19 de la citada ley N21.192 dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado en adelante, Ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
4.- Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2020.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/03/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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