Diario Oficial de la República de Chile del 5/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 5 de Marzo de 2020

de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este, lo que incluye verificar, con la periodicidad que señala su artículo 16, el cumplimento del requisito de idoneidad para ostentar dicha función, mediante el correspondiente examen de conocimientos, procedimiento que se encuentra vigente para todos los efectos legales.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Mislej Musalem.
Decreto:
Exclúyase a don Jorge Luis Mislej Musalem, RUN Nº 5.035.143-2, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

de este, lo que incluye verificar, con la periodicidad que señala su artículo 16, el cumplimento del requisito de idoneidad para ostentar dicha función, mediante el correspondiente examen de conocimientos, procedimiento que se encuentra vigente para todos los efectos legales.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Garrido Suazo.
Decreto:
Exclúyase a don Marcelo Orlando Garrido Suazo, RUN Nº 7.674.577-3, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 74, de 1996, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

Ministerio de Salud
CVE 1735194
EXCLUYE AL SÍNDICO MARCELO ORLANDO GARRIDO SUAZO DE
LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 348.- Santiago, 5 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República;
en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto Nº 74, de 1996, del Ministerio de Justicia, que nombra a persona que indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; los oficios Nº 8649, de 2017, Nº 728 y Nº 14.197, de 2018, Nº 1524 y Nº 4003, de 2019, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y Considerando:
1.- Que, por decreto Nº 74, de 1996, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Marcelo Orlando Garrido Suazo, RUN Nº 7.674.577-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Nº 8649, de 2017, y Nº 14.197, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a dar examen de conocimientos a rendirse los días 14 de diciembre de 2017, y 26 de diciembre de 2018, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios SIR Nº 728, de 2018, y Nº 1524, de 2019, de la señalada Superintendencia.
3.- Que, por oficio Superir Nº 4003, de 21 de marzo 2019, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas
Nº 42.596

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1735188
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
QUE INDICA
Resolución Núm. 88 exenta.- Santiago, 25 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley N 20.105 y ley N 20.660; y lo establecido en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Bristol, en sus variantes Uva, Chocolate, Vainilla y Caramelo sobres de tabaco picado de 45 gramos, comercializadas por la empresa Tabacalera SpA - TASPA, RUT N 76.428.216-7.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d, del artículo 17, del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízase a la empresa Tabacalera SpA - TASPA, para la comercialización en el país de los productos de tabaco de la marca Bristol, en las variantes y formato

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/03/2020

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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