Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.595

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 4 de Marzo de 2020

5 Reemplácese, al final de la letra m, el punto y coma ; y la palabra y, por un punto final ..
6 Suprímase, íntegramente, la letra n.
XXII.- Modifíquese el artículo 50, de la siguiente forma:
1 Reemplácese, el párrafo primero de la letra a por la siguiente:
a Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa lo siguiente:.
2 Suprímase, en el párrafo primero de la letra b, las palabras en papel y.
3 Agréguese, al final de la letra k y a continuación del punto y coma ; la palabra y,.
4 Reemplácese, al final de la letra l el punto y coma ; y la palabra y, por un punto final ..
5 Suprímase, la letra m, íntegramente.
6 Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
Tratándose de destinaciones marítimas que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 21.027, se prescindirá de los documentos exigidos en las letras j, k y l de este artículo..
XXIII.- Modifíquese, el artículo 51, de la siguiente forma:
1 Reemplácese, el párrafo primero de la letra a, por el siguiente:
a Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación..
2 Reemplácese, la letra e, por la siguiente:
e Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el Instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b o 50 letra b según corresponda;.
3 Suprímase, la letra h, íntegramente.
XXIV.- Modifíquese, el artículo 53, de la siguiente forma:
1 Reemplácese, el párrafo primero de la letra a, por el siguiente:

Sección I - 5

d La existencia y el período de ocupación irregular y cualquier otra información de terreno que se estime como relevante para mejor resolver.
La Dirección agregará su informe al respectivo expediente electrónico, a través de la plataforma de tramitación electrónica y, tratándose de transferencias, modificaciones y renovaciones acompañará, además, copia de la notificación del decreto de concesión y del acta de entrega..
XXVI.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 59, por el siguiente:
Artículo 59.- Informe del Ministerio de Medio Ambiente. La Subsecretaría solicitará informe al Ministerio del Medio Ambiente, respecto de solicitudes de concesiones marítimas mayores o menores que afecten bienes nacionales ubicados en áreas protegidas bajo su supervigilancia..
XXVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 65, por el siguiente:
Artículo 65.- Publicidad de la solicitud. La Subsecretaría elaborará un extracto de las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación sustancial de concesiones mayores, menores y destinaciones marítimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, que se publicará en su sitio web, dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad.
Tratándose de solicitudes de concesiones marítimas mayores, además, el interesado deberá publicar, a su costa, el extracto en un diario o periódico de circulación regional o local o, en caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional, dentro del plazo de 45 días contados desde la declaración de admisibilidad.
En el caso de que la publicación a que hace referencia el inciso precedente, no contenga las menciones mínimas establecidas en el artículo 66, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.880.
XXVIII.- Modifíquese, el artículo 66 de la siguiente manera:
1 Suprímase, la letra h, íntegramente.
2 Suprímase, el inciso final, íntegramente.
XXIX.- Reemplácese, el artículo 67, por el siguiente:
Artículo 67.- Presentación de la publicación del extracto de la solicitud de concesión mayor. El solicitante deberá agregar al expediente electrónico de concesión marítima mayor, copia de la publicación del extracto dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ésta haya tenido lugar. En caso de haberse omitido la publicación o de haberse efectuado ésta de manera extemporánea, se denegará la solicitud.
XXX.- Modifíquese, el artículo 68 de la siguiente manera:
1 Reemplácese, el inciso cuarto, íntegramente, por el siguiente:

a Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación..

La oposición deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, estar dirigida al Ministerio y presentarse a través de la plataforma electrónica respectiva, acompañando antecedentes que fundamenten la existencia del derecho o interés legítimo invocado y el perjuicio alegado.

2 Intercálese, en la letra d, a continuación de la frase ; cuando se trate de la siguiente frase: playa o terrenos de playa,.

2 Intercálese, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

XXV.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 56, por el siguiente:
Artículo 56.- Conglomerado Informe Técnico. La Dirección, en el plazo de 30 días contados desde que se declare admisible la solicitud, elaborará un informe que considerará, al menos, los siguientes aspectos:
a Sobreposición con concesiones marítimas o con solicitudes en trámite.
b Potencial afectación a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
c Tratándose de modificación sustancial y no sustancial, transferencia, cesión de uso, arriendo o renovación, si el concesionario ha dado cumplimiento al objeto de la concesión y a las obligaciones establecidas en el decreto, remitiéndose registro gráfico de las obras construidas. En el caso de que existan sectores que no involucren la construcción de obras, se deberá remitir registro gráfico de los mismos, en su caso.

No obstante lo preceptuado en el inciso precedente, tratándose de las personas señaladas en el inciso final del artículo 44, el escrito de oposición podrá ser presentado, excepcionalmente, en formato de papel, directamente en la Subsecretaría o en la Capitanía de Puerto correspondiente. En este último caso, la Autoridad Marítima deberá digitalizar los documentos y agregarlos al respectivo expediente electrónico, de manera inmediata, dando aviso de ese hecho a la Subsecretaría y remitiéndole los antecedentes originales en el plazo máximo de 72 horas. Las oposiciones incoadas en la forma señalada, se entenderán presentadas en la fecha de su recepción en la Capitanía de Puerto respectiva.
XXXI.- Reemplácese, en el artículo 69, la frase y deberá ser remitido por el solicitante a la Capitanía de Puerto respectiva dentro del plazo antes indicado. por y deberá ser agregado al respectivo expediente electrónico a través de la plataforma electrónica dentro del plazo antes indicado..

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/03/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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