Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 4 de Marzo de 2020

respecto a los documentos originales en papel, dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las personas que no puedan utilizar las plataformas informáticas o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán efectuar las presentaciones dentro del procedimiento administrativo en papel. En ese caso, corresponderá al funcionario que reciba dichas presentaciones, la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico los documentos recibidos, así como de conservar, custodiar y remitir a la Subsecretaría los instrumentos originales..
IX.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 25, por el siguiente:
Artículo 25.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
El Ministerio o la Dirección resolverá la solicitud en un plazo que no podrá exceder de 6 meses contados desde la fecha de recepción de la misma..
X.- Modifíquese, el artículo 26, de la siguiente forma:
1 Reemplázase, en la letra b, el guarismo 68 por 69.
2 Reemplázase, íntegramente, la letra c por la siguiente:
c Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en el artículo 56, hasta la emisión del informe por parte de la Dirección..
XI.- Modifíquese, el artículo 28, de la forma que sigue:
1 Suprímase, el punto final . del inciso segundo y Agréguese, al final del mismo, la siguiente frase:
o mediante firma electrónica avanzada.
2 Agréguese, un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma electrónica destinada al efecto, se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave Única del Estado como firma electrónica simple..
XII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29.- Domicilio y dirección de correo electrónico. En su primera presentación los interesados deberán designar un domicilio y una dirección de correo electrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de la notificación de los actos que se dicten en los procedimientos regulados en el presente reglamento.
Los interesados deberán informar al Ministerio, a través de la plataforma electrónica, o por escrito, ante la Capitanía de Puerto respectiva o el Ministerio, tratándose de las personas a las que se refiere el inciso final del artículo 44, si se produce algún cambio en el domicilio o en la dirección de correo electrónico designados en su primera presentación. En caso contrario, éstos se considerarán subsistentes para todos los efectos legales..
XIII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 30 por el siguiente:
Artículo 30.- Notificación electrónica, La notificación de las providencias de mero trámite, informes, dictámenes y otros actos similares, que se pronuncien en los procedimientos señalados en el artículo 24, será electrónica y se efectuará mediante correo dirigido a la dirección de correo electrónico designado por el interesado al efecto, que contendrá el texto íntegro de dichas actuaciones.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas a contar del día siguiente al de su expedición.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones definitivas del procedimiento, así como las que resuelven recursos administrativos, se notificarán personalmente o por carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la ley Nº 19.880..
XIV.- Suprímase, en el artículo 32, inciso segundo, la frase de oficio o.
XV.- Agréguese, en el artículo 33, inciso primero, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma ,, la siguiente frase:
, en lo que resulte aplicable..

Nº 42.595

XVI.- Modifíquese el artículo 36, de la siguiente forma:
1 Agréguese, en el inciso primero, antes de la frase La solicitud de permiso o autorización deberá contener los siguientes documentos: lo siguiente: La Dirección elaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles de los antecedentes señalados a continuación, deben ser acompañados por los interesados, según las características del permiso o autorización, el objeto y la naturaleza del sector requerido, el que será publicado en el sitio web del Ministerio y que deberá encontrarse disponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto..
2 Agréguese, en el inciso primero, a continuación de los dos puntos : que pasan a ser coma ,, lo siguiente: según corresponda:.
XVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 44, por el siguiente:
Artículo 44.- Inicio del procedimiento. Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones deberán ser presentadas por los interesados a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando los antecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo de solicitud.
Se considerará como fecha de inicio del procedimiento, aquélla consignada en el certificado de recepción de antecedentes, el que será emitido por la plataforma antes señalada.
El acceso a la plataforma será por medio de la Clave Única del Estado. La información necesaria para obtener y utilizar la Clave Única del Estado se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio.
Las personas que no puedan acceder a la plataforma del Ministerio o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán presentar las solicitudes señaladas en el inciso primero de este artículo, ante la Capitanía de Puerto correspondiente al lugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos en concesión. En ese caso, corresponderá a la Autoridad Marítima la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico, los documentos recibidos, así como su remisión a la Subsecretaría, certificando la recepción de los mismos..
XVIII.- Modifíquese el artículo 45 de la siguiente forma:
1 Reemplácese, en su inciso primero la frase: Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto lo ingresará al S.I.A.B.C. y verificará en coordinación con la Subsecretaría por Una vez presentada la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará.
2 Reemplácese, íntegramente el inciso tercero, por el siguiente: Si la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes, se declarará admisible..
XIX.- Suprímase, íntegramente, el artículo 47.
XX.- Suprímase, en el artículo 48, el inciso segundo, íntegramente.
XXI.- Modifíquese, el artículo 49, de la siguiente forma:
1 Reemplácese, el párrafo primero de la letra a por el siguiente:
a Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:.
2 Suprímanse, en el párrafo primero de la letra b las palabras en papel y.
3 Reemplácese, íntegramente la letra f, por la siguiente:
f Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
4 Agréguese, al final de la letra l y a continuación del punto y coma ; la palabra y,.

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Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/03/2020

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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