Diario Oficial de la República de Chile del 3/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.594

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 3 de Marzo de 2020

Sección I - 5

5. Que, Según Pronunciamiento Técnico de la División de Transporte Público Regional TPR de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:

Ministerio de Energía
a Dado que el corte solicitado se realizará en Pasaje Santa María, entre las calles Nibaldo, Baquedano y Av. Huichahue, no se requieren desvíos dado que no existe Transporte Público Rural que utilice ese pasaje.
b Por tratarse de un Corte Total de Calzada y, viendo que en el intervalo solicitado no existen servicios de Transporte Público Urbano y observando la naturaleza geográfica en donde se ubica el corte, no es necesario generar desvíos del flujo vehicular.
c La empresa ejecutora debe mantener despejadas las intersecciones del corte, permitiendo los ingresos y egresos por calle Nibaldo y Baquedano, en ambas vías y en todo momento mientras duren las obras.
d La empresa a cargo de los trabajos deberá asegurar la gestión de sus obras con la finalidad de alternar las vías a intervenir, para que exista siempre fluidez en un sentido de tránsito. Lo anterior, para asegurar que los servicios de Transporte Público y vehicular puedan circular sin problemas.
e Mientras se estén ejecutando los trabajos en la vía solicitada, los responsables de los trabajos deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias en torno a la obra. La señalización asociada a la ejecución de los trabajos debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure la intervención.
f Para el día de finalización de obras, las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas en ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante la ejecución de las obras, con el fin de que los vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y por un período de 15 días corridos, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados y, de acuerdo a lo aprobado por el Municipio de Padre Las Casas y los antecedentes revisados por esta Secretaría Regional Ministerial, autorízase el corte de ambas calzadas de Pasaje Santa María, en el tramo comprendido entre calles Nibaldo y Baquedano, en la comuna de Padre Las Casas, remitiéndose estrictamente a lo señalado en el ordinario Nº 72, de la Municipalidad de Padre Las Casas.
2. Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
3. La empresa a cargo de las obras debe respetar estrictamente el periodo de cierre de la vía en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. La empresa responsable de los trabajos debe asegurar la generación de cualquier otra medida complementaria que surja durante la ejecución del corte solicitado, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias, requeridas por personal municipal y de esta Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, que surjan de la evaluación operativa.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.

CVE 1734389
ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
INTEGRIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MEDIANTE PLIEGO
TÉCNICO NORMATIVO - RPTD N 17
Resolución Núm. 31.876 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.
Visto:
La ley N 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones Ns. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando:
1 Que, el decreto fuerza ley N 4/20.018 en su artículo 10, señala que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión.
Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2 Que, a través del decreto supremo N109, de 2017, en su artículo 9, señala que los operadores de las instalaciones eléctricas deberán contar con un SGIIE, que incluya lo requerido en el Pliego Técnico Normativo - RPTD N17 Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, al que se refiere el artículo 10
del citado reglamento.
3 Que, a través de la resolución exenta N 42, de fecha 6 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Energía aprueba el Pliego Técnico Normativo - RPTD N17.
4 Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, Ns. 34 y 36, de la ley N 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo, adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
5 Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
Resuelvo:
1 A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese el Pliego Técnico RPTD N 17 Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, el cual establece los requisitos del SGIIE que deberán cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.
2 La aplicación de la instrucción general, señalada en el Resuelvo 1 de la presente resolución, comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Lemus Moreno, Superintendente de Electricidad y Combustibles S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/03/2020

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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