Diario Oficial de la República de Chile del 22/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.586

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 22 de Febrero de 2020

c El control y registro de personas y vehículos deberá efectuarse conforme a la legislación vigente.
d Se podrán adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el toque de queda dispuesto por el Jefe de la Defensa, conforme a las instrucciones que al respecto imparta.
Las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes.
Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso. Cada persona debe ser tratada individualmente y con respeto. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención.
Se debe brindar primeros auxilios y trasladar a la unidad médica más cercana a las personas heridas, a la brevedad posible, y sin que ello genere riesgos de muerte o lesiones graves para el personal de las Fuerzas Armadas o terceros. En caso de que procediere su detención o aprehensión, informará a la Policía para que concurra al recinto médico correspondiente.
Al momento de ingresar a una persona lesionada a la unidad médica más cercana, el personal de las Fuerzas Armadas deberá respetar la dignidad e integridad física y psicológica de las personas, de acuerdo a la legislación vigente.
Está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Hacienda
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional CVE 1729861
CREA ANEXO 94 Y MODIFICA APÉNDICE II DEL CAPÍTULO IV DEL
COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Extracto Mediante resolución exenta Nº 653, del 11.02.2020, del Director Nacional de Aduanas, se modifica el Compendio de Normas Aduaneras, en lo siguiente:
Se crea el Anexo 94, correspondiente a las directrices para elaborar procedimientos de control de concentrado de cobre a exportar.
Se modifica el Apéndice II del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, correspondiente a los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los organismos de inspección y laboratorios de ensayo que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de muestra compósito para calidad y análisis de los elementos y/o compuestos para la exportación de concentrado de cobre, reemplazando el primer párrafo de la letra d del numeral 1.2.1, relacionado con las Directrices para elaborar procedimientos de control de concentrados de cobre a exportar para los O.I. y reemplazando la letra a del numeral 1.3.1, relacionado con los requisitos particulares para O.I. emisores de informes de peso.
Las modificaciones incorporadas por la resolución extractada, entrarán en vigencia a la fecha publicación en el Diario Oficial del presente extracto.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 11 de febrero de 2020.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Sección I - 3

CVE 1729857
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.591, DEL 2 DE OCTUBRE DE 2012
Extracto Mediante resolución exenta Nº 687, del 14 de febrero de 2020, del Director Nacional de Aduanas, se modificó la resolución Nº 7.591, del 2 de octubre de 2012, que establece las instrucciones y antecedentes a adjuntar ante la solicitud de aclaración al mensaje del documento de transporte marítimo.
Esta resolución entra en vigencia a contar del 24 de febrero de 2020.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 14 de febrero de 2020.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CVE 1729880
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE
SENTENCIAS DEL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY Nº 19.496
Núm. 86.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.496, de 1997, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto Nº 18, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la ley Nº 21.081, de 2018, que modifica la ley Nº 19,496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.081, que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
2. Que, a casi dos décadas de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la reforma introducida por la ley Nº 21.081 viene a fortalecer las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, con el objeto de fomentar mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.
3. Que, en este sentido, el legislador reemplazó el artículo 58 bis de la ley Nº 19.496, incorporando las siguientes innovaciones respecto del precepto antes vigente e introducido por la ley Nº 19.955, del año 2004, a saber: a el deber de los jueces de letras y de policía local, de remitir un listado con información referente a las causas iniciadas por infracción de la mencionada ley, que contenga, como mínimo, el rol o número de ingreso de la causa, el proveedor denunciado, los artículos que fundan la denuncia y las sentencias cuya multa no ha sido pagada por el proveedor; b el deber que las copias autorizadas de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la ley de protección de los derechos de los consumidores y, de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia una vez que se encuentren ejecutoriadas, junto con el listado de causas iniciadas ya indicado, deban ser remitidas por los jueces cada dos meses al Servicio Nacional del Consumidor y; c el deber del Servicio de llevar un registro de esta información, el que deberá ponerse a disposición del público a través de su sitio web institucional.
4. Que, en atención a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.081, este registro también servirá como mecanismo para que los jueces de letras y de policía local, determinen la procedencia de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 24 inciso cuarto letra d, así como también de la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 24 inciso quinto letra a, ambos de la ley Nº 19.496.

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/02/2020

Page count12

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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