Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 15 de Febrero de 2020

de propiedad intelectual, ofreciendo una oportunidad única para que profesionales jóvenes recién graduados nacionales y extranjeros, profundicen sus conocimientos en esta materia y conozcan esta herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los países.
8.- Que para este año 2020, y con ocasión de cambios realizados por la Academia de la OMPI, se le ha solicitado a Inapi la organización de un Curso de verano de la OMPI, Summer School on Intellectual Property manteniendo las reglas de años anteriores, curso que se realizará entre los días 13 al 24 de abril de 2020.
9.- Que en este contexto, se aprobó mediante la resolución exenta Nº 77 de 2017, un acuerdo suscrito entre la Academia de la OMPI y el Inapi, el que mantendrá su vigencia y en el que se señala en las letras g y h. del párrafo 8 de la subsección iv, de la sección III del Acuerdo, que entre las responsabilidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial está la de decidir el nivel de tasa que han de cobrarse por participar en el curso de verano con sujeción a los mínimos y máximos señalados y a recaudar dichas tasas, dejándose presente que los ingresos por este concepto deberán utilizarse como contribución a los costos de organización del curso de verano.
10.- Que conforme al Requerimiento señalado en los vistos, y en ejercicio de las funciones que la ley le otorga a este instituto, especialmente la establecida en el Artículo 3º, letra i de la Ley 20.254, se ha decidido que las tasas a cobrar, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos a los que por el mismo Acuerdo se responsabiliza a Inapi, son las siguientes:

Nº 42.580

En caso que los montos depositados por los alumnos, sean diferentes a los definidos en tabla anterior, serán revisados y validados por la contraparte técnica designada para esta actividad y que corresponde a la funcionaria Isidora Inzunza Boloña.
Artículo segundo: Ingrésese los montos recaudados en la cuenta corriente de Inapi, y contabilícense en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, ítem 02 Venta de Servicios.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
CVE 1723379
RECTIFICACIÓN
Mediante resolución Nº 14, de 12 de noviembre de 2019, y publicada el 1º de febrero de 2020 en el Diario Oficial, la Dirección General de Aguas declaró como Zonas de Prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Pumanque y Estero Lolol.
En dicha publicación, se indicó erróneamente la región y provincia de estos sectores hidrogeológicos.

11.- Que los costos que deberá cubrir Inapi con motivo de la organización del curso de verano de la OMPI a realizarse entre los días 11 al 29 de marzo de 2020, son los señalados en el párrafo 9 de la subsección iv, de la sección III del Acuerdo, el que se reproduce a continuación:

Donde dice: Provincia de Elqui, Región de Coquimbo..
Debe decir: Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins..

Ministerio de Salud
9. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial financiará las contribuciones siguientes:
a. Todos los costos relacionados con la participación de conferenciantes en el programa distintos de los señalados en los párrafos 7. a, b y c de la subsección iv de la sección III del presente Acuerdo.
b. Los costos relacionados con los refrigerios, las comidas, etc. según proceda.
c. Todos los costos relacionados con el instrumental necesario para el curso de verano.
d. Todos los costos relacionados con las visitas de estudio realizadas como parte del curso de verano.
e. Los costos relacionados con las necesidades de transporte local para el curso de verano.
12.- Que de acuerdo a lo señalado por el Encargado del Departamento Administrativo en el Requerimiento señalado en los vistos, los montos recaudados por Inapi por concepto de participación en el curso, deberán ser ingresados en la cuenta corriente de INAPI, y contabilizados en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, ítem 02 Venta de Servicios.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjanse las siguientes tasas por participación en Curso de verano de la OMPI Summer School en el marco de convenio individualizado en el considerando noveno, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos a los que por el mismo Acuerdo se responsabiliza a Inapi:

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1727586
INFORMA SOBRE RATIFICACIÓN DE CALIDAD DE DONANTE
DE ACUERDO AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.145 QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR
LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO
Resolución Núm. 60 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.
Visto:
Lo establecido, en los artículos 1, 4 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; la ley Nº 21.145 que modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, es la institución encargada de garantizar la existencia de una Coordinación Nacional de Trasplantes, así como también, de establecer, de acuerdo a los principios de

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/02/2020

Page count412

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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