Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.580

2.b.
2.c.
2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.
4.b.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 15 de Febrero de 2020

Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 23,74% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 13,82% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,20% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 1,91%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,78% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,47% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,24% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,30% anual.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 26,46% anual.
Los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:
1.a.
1.b.

2.a.
2.b.
2.c.
2.d.
3.a.
3.b.
3.c.
4.a.
4.b.
5.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 32,55%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,12% anual.
Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 34,82% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 27,82% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 20,73% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,30% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,91%
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,78% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,47% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,36% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,45% anual.
Conforme al inciso final del artículo 6º bis de la Ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 20,82% anual.

Santiago, 13 de febrero de 2020.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Luis Figueroa de la Barra, Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras.

Sección I - 3

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CVE 1726943
FIJA TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI
SUMMER SCHOOL EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI, APROBADO MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN Nº 77 EXENTA, DE 2017
Resolución Núm. 271 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, especialmente su artículo 3, letras a, c, d, f e i; en el decreto supremo Nº 69 que nombra en el decreto supremo Nº 69 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta Nº 77, de 2017, que aprobó el convenio de colaboración suscrito entre la Academia de la OMPI y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para la realización del Curso de verano de la OMPI y en sus antecedentes complementarios; en el requerimiento ID 15165, del Encargado del Departamento Administrativo a la Subdirectora Jurídica, enviado con fecha 31 de enero de 2020, a través del sistema de gestión documental de Inapi, y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
2.- Que la Ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial le entrega la función de mantener vínculos de cooperación con autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en el campo de la Propiedad Industrial y la de promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial.
3.- Que asimismo la letra i del artículo 3º de la referida ley Nº 20.254, expresamente dispone que entre las funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial está la de Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978; a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes.
4.- Que, por su parte, el mismo cuerpo legal en la letra f del citado artículo 3º le asigna a Inapi la función de recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros.
5.- Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, constituye el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual y como organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 192 Estados miembros.
6.- Que la Academia de la OMPI es creada en 1988, desempeñando una función central en las actividades de la OMPI para mejorar la capacidad de los países a la hora de utilizar el sistema de propiedad intelectual P.I., aplicando, en la formación de ésta un enfoque interdisciplinario en el que se hace hincapié en los vínculos que tiene la propiedad intelectual con el comercio, la innovación, la salud, las ciencias aplicadas, las tecnologías de la información y las industrias creativas.
7.- Que desde el año 2014 y hasta el año 2019, se ha impartido un Curso de verano de la OMPI, Summer School on Intellectual Property, en dependencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, curso que se ha realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI en conjunto con Inapi, y que se ha desarrollado con el apoyo de la Academia de la OMPI, y ha constado de conferencias, a cargo de expertos nacionales e internacionales en el campo de la propiedad intelectual, así como estudios de casos y grupos de discusión sobre temas

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/02/2020

Page count412

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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