Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 1 de Febrero de 2020

4 La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
5 La atribución del artículo 300 letra c del Código de Aguas; y, Considerando:
1.- Que, el artículo 63 inciso 1 del Código de Aguas, dispone que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial.
2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.
3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 236, de 23 de octubre de 2019, denominado Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, ubicados en la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución D.G.A. Nº 114, de 2 de julio de 2009, basada en el Informe Técnico 246, de 8 de junio de 2009, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas, entre otros, los sectores acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol. En dicho acto administrativo quedó establecido que en el sector acuífero Estero Pumanque, era prudente otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un volumen máximo de 1.009.152 metros cúbicos anuales.
4.- Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución D.G.A. Exenta Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modificó el procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, se reevaluó y analizó, entre otros, la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos Estero Pumanque y Estero Lolol.
5.- Que, mediante el Informe Técnico DARH Nº 334, de 16 de agosto de 2011, denominado Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos del Valle del Nilahue, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, concluyendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas y artículo 31, letra b, de la resolución D.G.A. Nº 425, de 2007, vigente a la época de la dictación de dicho acto administrativo, permanecer como áreas de restricción dichos sectores.
6.- Que, el informe técnico agrega, que de la misma manera, mediante la resolución D.G.A. Nº 205, de 27 de septiembre de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 65 del Código de Aguas, y lo previsto en el artículo 31 de la resolución D.G.A. Nº 425, de 31 de diciembre de 2007, se modificó la resolución D.G.A. Nº 114, de 2 de julio de 2009, permaneciendo como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, los sectores acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, y se establece que, en dichos sectores, se consideró posible otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un volumen total anual de hasta 7.086.954 metros cúbicos anuales, para el sector acuífero Estero Lolol y de hasta 5.846.197 metros cúbicos anuales, para el sector acuífero Estero Pumanque.
7.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el estudio SDT
Nº 413, de noviembre de 2018, aludidos en los resuelvos Nº 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.

Nº 42.568

Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance la resolución Nº 13, de 2019, de la Dirección General de Aguas Nº 31.645.- Santiago, 9 de diciembre de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, de la Región de Antofagasta, pero cumple con hacer presente que la resolución de esta sede de control que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en relación con la materia de que se trata es la Nº 7, de 2019, y no las que se indican en el vistos Nº 4, del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Director General de Aguas Presente.

CVE 1710631
DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS
DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ESTERO PUMANQUE
Y ESTERO LOLOL, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN
DE COQUIMBO
Resolución
Núm. 14.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.
Vistos:

1 El Informe Técnico DARH Nº 236, de 23 de octubre de 2019, denominado Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Pumanque y Estero Lolol, ubicados en la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2 Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
3 Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20
de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

8.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 236, de 23 de octubre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución D.G.A. Nº 205, de 27 de septiembre de 2011, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico denominado Evaluación de los recursos hídricos subterráneos del acuífero Nilahue, SDT Nº 246, de agosto de 2007, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/02/2020

Page count628

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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