Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.568

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 1 de Febrero de 2020

Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Sección I - 3

de Aguas y al artículo 30, letra b, del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba el Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.
7.- Que, añade, que en la evaluación de la magnitud del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales en un determinado acuífero, el procedimiento establecido por este Servicio en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA exenta Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, indica que quedará determinada utilizando otro sector hidrogeológico como patrón o referencia, cuyas características sean comparables, que no existan antecedentes que indiquen afección a derechos de terceros o que la sustentabilidad del acuífero esté comprometida. El sector patrón se definirá en función de las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida.
8.- Que, sin embargo, en un sector acuífero que presente características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia, se podrán otorgar derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, esto, sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros.
9.- Que, precisa, que lo que se refiere al sector acuífero denominado Salar de Pajonales, sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, morfología, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, se concluye que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común aquí analizado, presenta características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón.
10.- Que, añade, que para el sector acuífero en cuestión, y en virtud de sus características particulares, no existe un sector hidrológico de aprovechamiento común patrón con el cual asociarlo, estimando los derechos provisionales en una magnitud equivalente al volumen sustentable de dicho sector Factor = 2.
11.- Que, señala, que el volumen total factible de otorgar como derechos de aprovechamiento de agua subterránea para este sector acuífero, corresponde a lo señalado en la tabla siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 1710630
DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE
APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PAJONALES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Resolución
Núm. 13.- Santiago, 24 de octubre de 2019.
Vistos:

1 El estudio SDT Nº 413, de noviembre de 2018, denominado Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuenca Endorreica Salar de Pajonales, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2 Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
3 Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20
de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
4 La resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, rectificada por la resolución Nº 11, de 4 de abril de 2019, ambas de la Contraloría General de la República;
5 La atribución del artículo 300 letra c del Código de Aguas; y, Considerando:

1.- Que, el artículo 63 inciso 1 del Código de Aguas, dispone que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial.
2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.
3.- Que, el estudio SDT Nº 413, de noviembre de 2018, denominado Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuenca Endorreica Salar de Pajonales, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que la recarga de largo plazo en el sector en estudio asciende a 132 litros por segundo, equivalente a un volumen sustentable de 4.162.752 metros cúbicos anuales.
4.- Que, asimismo, respecto de la disponibilidad indica que el acuífero contenido en la cuenca en estudio se encuentra íntimamente conectado con las fuentes de aguas superficiales que se tienen. Por lo tanto, el volumen total anual de derechos comprometidos en el largo plazo corresponde a la suma de los volúmenes asociados a los derechos constituidos de aguas subterráneas y de aguas superficiales.
5.- Que, destaca, que considerando el volumen antes indicado en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, se tiene un volumen total anual equivalente a 11.100.672 metros cúbicos anuales. En resumen, la situación general a nivel de sistema se resume en la tabla siguiente:

6.- Que, indica, que del análisis de la oferta de recurso hídrico y la demanda comprometida, se concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, la demanda comprometida antes señalada, supera con creces la oferta de recursos hídricos, ocasionando con ello riesgo de grave disminución de los niveles de dicho acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, por lo que este Servicio procede a declarar dicho sector como área de restricción de acuerdo a los artículos 65 del Código
12.- Que, por otra parte, señala que considerando la demanda total comprometida en el sector acuífero y la oferta de derechos definitivos y provisionales, se determina que no es posible otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales.
13.- Que, en consecuencia, concluye el citado informe, que en el sector acuífero en análisis, el cual corresponde a un único sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, se han constituido a la fecha derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por este Servicio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, tanto definitivos como provisionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, ubicado en la Región de Antofagasta.
Resuelvo:

1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Pajonales, ubicado en la Región de Antofagasta.
2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Salar de Pajonales, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/
Paginas/default.aspxtres 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el estudio SDT Nº 413, de noviembre de 2018 y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.
html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 1/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/02/2020

Page count628

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions