Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Enero de 2020

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.
Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a este, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos..
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 269, a continuación de la expresión Párrafo anterior, la frase y en el artículo 268 septies.
3. Incorpóranse los siguientes artículos 449 ter y 449 quáter:

Decreto:
1.- Nómbrase, a contar del 3 de agosto de 2019, a doña Paulina Andrea Bassaure Aguirre, RUN N 12.617.307-5, como Gobernadora Provincial Titular de Copiapó, grado 3 EUS, en la planta del Servicio de Gobierno Interior, quien, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2.- Dispónese que la autoridad percibirá la asignación de responsabilidad superior de un 40%.
3.- Impútese el gasto correspondiente al ítem 05.02.01.21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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Artículo 449 ter. Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436, y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.

Nº 42.566

Artículo 449 quáter. Se aplicará en todo caso la regla 2 del artículo 449, aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante..
4. Agrégase en el artículo 450 el siguiente inciso final, nuevo:

La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4
de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

PODER EJECUTIVO

CVE 1718969
NOMBRA INTENDENTE REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 558.- Santiago, 29 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N 7 y en la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República; en el artículo 1 de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
el artículo primero transitorio de la ley N 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que se encuentra vacante el cargo de Intendente de la Región Metropolitana, Decreto:

1.- Nómbrase, a contar del 30 de octubre de 2019, como Intendente Titular de la Región Metropolitana grado 1-A EUR, en el Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a don Luis Felipe Guevara Stephens, cédula nacional de identidad N
8.624.981-2, quien por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2.- La autoridad percibirá la Asignación de Responsabilidad Superior de un 40%.
3.- Impútese, el gasto correspondiente, al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1718970
NOMBRA GOBERNADOR PROVINCIA DE VALPARAÍSO

CVE 1718968
NOMBRA GOBERNADORA EN LA PROVINCIA DE COPIAPÓ

Núm. 287.- Santiago, 3 de agosto de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N 7 y en la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
el artículo primero transitorio de la ley N 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en las resoluciones N 6 y N 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y considerando que el cargo de Gobernador se encuentra vacante,
Núm. 590.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N 7 y en la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
el artículo primero transitorio de la ley N 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la resolución N 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando, Que se encuentra vacante el cargo de Gobernador de la Provincia de Valparaíso.

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/01/2020

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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