Diario Oficial de la República de Chile del 27/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 27 de Enero de 2020

Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y Considerando:

de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente;
Resolución:
1. Autorízase a la empresa Tabacos Apolo S.A., para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Indy, en la variante y formato indicados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución ex. N 29 de 17-01-2020.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública S.

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1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Strauss, en sus variantes Vip, Classico, Platinum y Click Convertible cajetillas de 20 cigarrillos, y Vintage, en sus variantes Red, Blue, Click Cherry y Click Menthol cajetillas de 20 cigarrillos, ambas comercializadas por la empresa Sociedad Importadora de Tabacos Austral Ltda., RUT Nº 76.765.757-9.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d, del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
Nº 42.563

Resolución:

Ministerio de Energía
CVE 1717392
MODIFICA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES
Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Núm. 34.- Santiago, 18 de abril de 2019.

1. Autorízase a la empresa Sociedad Importadora de Tabacos Austral Ltda., para la comercialización en el país de los productos de tabaco de las marcas Strauss y Vintage en las variantes y formato señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 28, de 17-01-2020.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública S.

CVE 1717395
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE
INDICA
Resolución
Núm. 29 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2020.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley N 20.105 y ley N 20.660; y lo establecido en la resolución N 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y;
Considerando:

1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Indy, en su variante Cigarrito cajetillas de 20
cigarrillos, comercializada por la empresa Tabacos Apolo S.A., RUT N 99.511.860-2.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N
828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d, del artículo 17 del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga el decreto N 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, en adelante e indistintamente el DFL N 1; en el decreto N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el DS N
160; lo dispuesto en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República o en la disposición que la reemplace; y Considerando:

1. Que, el DFL N 1 dispone en su artículo quinto que por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones destinadas a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad.
2. Que, los deberes y obligaciones indicados en el considerando anterior podrán versar sobre las modalidades con que deberán efectuarse las operaciones de descarga de combustibles desde camiones tanques a los depósitos o instalaciones para su venta al público; las condiciones que deban reunir las instalaciones y las características de los lugares en que se ubiquen; las medidas que deban adoptarse al tiempo de efectuar cada expendio; las condiciones de seguridad de los depósitos de almacenamiento, de los envases, cañerías u otros medios de traslado o de transporte y, en general, sobre cualquier clase de precauciones para prevenir o evitar todo peligro en la manipulación de tales elementos y combustibles o inflamables.
3. Que, mediante el DS N 160 se aprobó el reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce mediante la dictación del presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para las

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/01/2020

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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