Diario Oficial de la República de Chile del 24/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.561

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 24 de Enero de 2020

Sección I - 3

de desempeño insuficiente, la cual imparte instrucciones de carácter general acerca de los procedimientos y medidas especiales para los establecimientos educacionales ordenados en categorías de desempeño insuficiente, atendido el párrafo 5 del título II
de la ley N 20.529. Esta resolución estará disponible para la comunidad en la página web institucional www.supereduc.cl y en el Portal de Transparencia Institucional.José Manuel Astorga Lanas, Fiscal S, Superintendencia de Educación.

Artículo 2. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Procesal Penal y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 3. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4 del decreto supremo N 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
CVE 1715600
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agero, Subsecretario de Justicia.

Santiago, 20 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 167 exento.

Ministerio de Salud
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7, 9, 13, 14 y 24 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2, letra v del DFL N 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2 letra r del decreto supremo N 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2 de la ley N 8.828, de 1947; en el decreto supremo N
4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N
21.188, que modifica cuerpos legales que indica para proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de los establecimientos educacionales; en el oficio ordinario N 1, de 2020, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile;
en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 letra v, del DFL N 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue publicada la ley N 21.188, que modifica cuerpos legales que indica para proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de los establecimientos educacionales, la que contiene modificaciones al artículo 175 del Código Procesal Penal.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Procesal Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1. Apruébase como oficial el texto de la décima quinta edición del Código Procesal Penal, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1715587
APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN
OBLIGATORIA Y SU VIGILANCIA
Núm. 7.- Santiago, 12 de marzo de 2019.
Visto:
Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2 y 9, en el Título II del Libro I y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, en la ley Nº 19.628; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo solicitado mediante Memorando B51/ Nº 637, de 2018, de la División de Planificación Sanitaria; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1.- Que, existe la necesidad de actualizar el decreto Nº 158, de 2004, de este Ministerio, que aprobó el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles reforzando el cumplimiento de los compromisos derivados del Reglamento Sanitario Internacional, adoptado en la 58 Asamblea de la Organización Mundial de la Salud y aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2.- Que, en el escenario epidemiológico nacional e internacional actual se ha evidenciado el surgimiento de enfermedades emergentes y reemergentes que se ha producido por los cambios en el perfil demográfico, los procesos migratorios, el cambio climático, cambio en las conductas y hábitos de alimentación y de la industria alimentaria, entre otras causas.
3.- Que, la salud humana y animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten, concepto conocido internacionalmente como Una Salud, el cual representa un desafío permanente para los sistemas de vigilancia y que requiere del trabajo colaborativo multisectorial en pos de la detección oportuna de enfermedades o agentes de importancia en salud pública.
4.- Que existen importantes avances tecnológicos en materia de diagnóstico de laboratorio, que han mejorado la capacidad de detección de agentes infecciosos de importancia en salud pública.
5.- Que, la actualización del reglamento de notificación de enfermedades de declaración obligatoria que se aprueba en el presente acto, ha sido previamente estudiada, trabajada y consensuada por un comité multisectorial con participación de referentes ministeriales y de otras dependencias del Estado y de sociedades científicas y académicas.
6.- Que, el presente reglamento tiene efectos en el ámbito de las competencias del Instituto de Salud Pública, organismo que participó en su elaboración, dándose

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/01/2020

Page count80

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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