Diario Oficial de la República de Chile del 15/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.553

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 15 de Enero de 2020

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
CVE 1710476
Capitanía de Puerto de Achao
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MARÍTIMA MENOR
Extracto
Decreto supremo Nº 328, de 8 de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez, RUT 69.231.000-4, concesión marítima menor, con vencimiento el 30 de junio de 2029, sobre un sector de playa de uso natural de aves playeras migratorias, en el lugar denominado Bahía Curaco de Vélez, comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, con una superficie total de 153.215,054 m, la que fue tramitada con el SIABC Nº 36515. A modo referencial se señala las siguientes coordenadas geográficas: Vértice 1: Latitud S
42º2617.98; Longitud W 73º3614,34. El objeto consiste en proporcionar una zona para el uso natural de las aves playeras migratorias y desarrollo de actividades de turismo de intereses especiales basado en la observación de naturaleza. Las obras a ejecutar consisten en la construcción de pasarelas, refugio y obras afín para la observación de aves migratorias. Estas obras proyectadas se deberán iniciar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de la concesión marítima, quedando terminadas dentro de los 8 meses posteriores a su fecha de inicio.
Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Achao. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía Puerto antes señalada.- Christian Campos Antiguay, Sargento 1º L SEG M, Capitán de Puerto de Achao.
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fuerza Aérea de Chile CVE 1711043
Comandancia en Jefe
DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL D.S. Nº 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Resolución Núm. 1.153 exenta.- Cerrillos, 26 de diciembre de 2019.
I.- Vistos:
A.- Lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Sección I - 3

Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 20.887, aprobado por D.S.
Nº 351, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
C.- La Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
D.- La Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.
E.- Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

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con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta B Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta A Presupuesto en Moneda Extranjera.
3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1998 de esta Secretaría de Estado.
4. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
5. Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-01-001, 21-04-001
y 22-08-007; del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

II.- Considerando:

A.- Que, el artículo único de la Ley Nº 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la Ley Nº 20.887, como asimismo, determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.
C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la Ley Nº 20.887
y su reglamento, como asimismo, su distribución geográfica dentro del país.
III.- Resuelvo:

A.- Desígnase a los Oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como Funcionarios Autorizantes, dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la Ley Nº 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:
CARGO
Comandante de la Base Aérea El Bosque, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo A a la presente resolución.
Jefe de Deportes de la III Brigada Aérea, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo A a la presente resolución.

B.- Determínase en Anexo A, que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes.
C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.
Dichas solicitudes deberán hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal, en la que deberá señalar la infraestructura que solicita para su uso, los días y horarios para utilizarlos y la cantidad de usuarios que pretenden usar las instalaciones.
Además, deberá acompañar copia del certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea superior a 3 meses, para acreditar la

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/01/2020

Page count452

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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