Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.552

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 14 de Enero de 2020

CVE 1710624
NOMBRA PRESIDENTES SUPLENTES EN LOS TRIBUNALES ESPECIALES
DE ALZADA DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA
SERIE, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA ILUSTRÍSIMA
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA Y DEJA SIN EFECTO
NOMBRAMIENTOS ANTERIORES
Núm. 5 exento.- Santiago, 3 de enero de 2020.
Vistos:

Considerando:

1. Que, mediante los decretos supremos Nºs. 660 y 1.023, de 5 de junio y 31 de agosto de 2009, respectivamente, del Ministerio de Hacienda, se nombró a los integrantes de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua.
2. Que, en particular, mediante el decreto supremo Nº 660, de 5 de junio de 2009, del Ministerio de Hacienda, se designó como Presidente Suplente de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, al Sr. Carlos Cristóbal Farías Pino.
3. Que, mediante el decreto supremo Nº 420, de 2 de mayo de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se designó al Sr. Carlos Cristóbal Farías Pino como Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel.
4. Que, a través del oficio Nº 1100/2019/PL, de 21 de octubre de 2019, del Secretario de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, se transcribió y comunicó el Acuerdo, de 2 de agosto de 2019, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en Pleno, en cuya virtud se decidió modificar la designación de los Ministros Suplentes de la Corte antedicha, para integrar los Tribunales de Alzada de Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, correspondiente a dicha jurisdicción, indicándose en la transcripción del acta respectiva su nueva composición.
5. Que, a través del oficio Nº 1100/2019/PL, de 21 de octubre de 2019, el Secretario de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua remitió el antecedente individualizado en el considerando precedente a la Directora Regional S de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, junto a copia autorizada de las cédulas de identidad de los Sres. Ministros Interinos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, designados para integrar los Tribunales Especiales de Alzada; y declaración jurada de no encontrarse afectos a las causales de inhabilidad previstas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de los mismos.
6. Que, a través del oficio ordinario Nº 3.087, de 23 de diciembre de 2019, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos comunicó al Sr. Ministro de Hacienda la necesidad de efectuar el nombramiento de los Presidentes Suplentes en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, y remitió los antecedentes individualizados en los considerandos 4 y 5
precedentes.
7. Que, en atención a los antecedentes expuestos, corresponde proceder a la dictación del acto administrativo que apruebe la nueva composición del tribunal en cuestión.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones
Sección I - 3

de Rancagua, la designación recaída en el Ministro Sr. Carlos Cristóbal Farías Pino, cédula nacional de identidad Nº 7.697.148-K, como Presidente Suplente, efectuada por el decreto supremo Nº 660, de 5 de junio de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 30 de julio de 2009.
2. Nómbrase, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, al Sr. Ricardo de Dios Pairicán García, cédula nacional de identidad Nº 8.113.508-8, como Presidente Suplente, mientras permanezca en su cargo.
3. Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la designación recaída en el Ministro Sr. Carlos Cristóbal Farías Pino, cédula nacional de identidad Nº 7.697.148-K, como Presidente Suplente, efectuada por el decreto supremo Nº 660, de 5 de junio de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 30 de julio de 2009.
4. Nómbrase, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, al Sr. Pedro Salvador Jesús Caro Romero, cédula nacional de identidad Nº 14.411.195-8, como Presidente Suplente, mientras permanezca en su cargo.
5. Déjase constancia que las designaciones de los Presidentes Titulares en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, realizadas por decreto supremo Nº 1.023, de 31 de agosto de 2009, del Ministerio de Hacienda, a los Sres. Miguel Eduardo Vásquez Plaza, cédula nacional de identidad Nº 6.578.323-1, y Ricardo de Dios Pairicán García, cédula nacional de identidad Nº 8.113.508-8, respectivamente, se mantienen plenamente vigentes.

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Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 121 del Código Tributario; en el número 25, párrafo VI, del artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nºs. 660 y 1.023, de 5 de junio y 31 de agosto, ambos de 2009, respectivamente, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 420, de 2 de mayo de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Acuerdo de 2 de agosto de 2019, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua; en el oficio Nº 1100/2019/PL, de 21 de octubre de 2019, del Secretario de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua; en el oficio ordinario Nº 3.087, de 23 de diciembre de 2019, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1710625
DESIGNA REPRESENTANTE QUE INDICA PARA INTEGRAR CONSEJO
DEL FONDO PLURIANUAL PARA LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS
DE LA DEFENSA
Resolución
Núm. 466 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7 letra c, 16 incisos 2 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 1 de la ley Nº 21.174, que sustituye el Título VI de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 2.169, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio de Hacienda; y, en el artículo 12 Nº 7 de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, la ley Nº 21.174, que Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, sustituyó el Título VI Del Financiamiento de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
2. Que, en el Párrafo 2 del Título VI de la Ley 18.948, se estableció el Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, y se creó en el artículo 99, un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa en adelante, el Consejo.
3. Que, el artículo 99 antes referido, dispone en el inciso tercero que el Consejo estará integrado por cinco miembros, uno de ellos corresponde a: d Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste.
4. Que, la ley Nº 21.174 establece en su artículo 2, que La presente ley regirá a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación
5. Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 99 inciso final de la Ley 18.948, establece que: Un reglamento establecerá las normas de integración y funcionamiento del Consejo Este reglamento será emitido por el Ministerio de Defensa y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/01/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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