Diario Oficial de la República de Chile del 9/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 9 de Enero de 2020

Decreto:

1.- Créase a contar de la fecha de la total tramitación del presente decreto supremo, el Comando de Inteligencia del Ejército dependiente orgánicamente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, el cual tendrá como misión: desarrollar la dirección, coordinación y control de las actividades ejecutivas que realizan las Unidades de Inteligencia que integran el Sistema de Inteligencia del Ejército, conforme a las órdenes impartidas por el Director de Inteligencia del Ejército en conformidad a la Ley de Inteligencia N19.974.
2.- El Comando de Inteligencia será integrado por las Unidades Regimentarias y Agrupaciones de Inteligencia que se detallan, organismos que conformarán el Sistema de Inteligencia del Ejército:
A Regimiento de Inteligencia N1 Soberanía.
B Regimiento de Inteligencia N2 Llaitún.
C Agrupación de Inteligencia Arica.
D Agrupación de Inteligencia Iquique.
E Agrupación de Inteligencia Antofagasta.
F Agrupación de Inteligencia Concepción.
G Agrupación de Inteligencia Valdivia.
H Agrupación de Inteligencia Coyhaique.
I Agrupación de Inteligencia Punta Arenas.

3.- Modifíquese a contar de la total tramitación del presente decreto, el decreto supremo G 113, de fecha 29.dic.2004, modificado por el decreto supremo N197, de fecha 03.dic.2009, en el sentido de establecer que la denominación y dependencia del Regimiento de Inteligencia del Ejército, del Teniente Coronel Sr.
Manuel Romero Hodges, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por: Regimiento de Inteligencia del Ejército N 1 Soberanía, dependiente del Comando de Inteligencia del Ejército.
4.- Modifíquese a contar de la total tramitación del presente decreto, el decreto supremo MDN SSG S N258, de fecha 14.may.1999, modificado por el decreto supremo N429, de fecha 12.ago.2016, en el sentido de establecer que la dependencia de la Jefatura de Guerra Electrónica la que pasará a denominarse Regimiento de Inteligencia del Ejército N 2 Llaitún, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por: Regimiento de Inteligencia del Ejército N2 Llaitún, dependiente de Comando de Inteligencia del Ejército.
5.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de la Unidad que se crea.
6.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Sección I - 3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica Cursa con alcances el decreto N18, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional N32.889.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea el Comando de Inteligencia del Ejército dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cabe anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la ley N19.974, debe entenderse que se considerarán parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército sólo aquellos organismos integrantes de dicha rama de las Fuerzas Armadas que realicen tareas de inteligencia, lo que se ha omitido precisar en el Considerando N4 del instrumento en estudio.
Luego, cumple con hacer presente que el decreto supremo G N113 es de 29 de septiembre de 2004 y no como se indica en el N3, de la parte dispositiva del documento en análisis y los decretos supremos Ns. 1.266, de 1984; 197, de 2009
y 429, de 2016, citados en los Vistos del mismo, son del Ministerio de Defensa Nacional, lo que no se ha señalado en ese acápite.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

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logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficacia en el empleo de los medios de la Fuerza Terrestre con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- La necesidad de disponer de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficacia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.
3.- El imperativo de dotar a la Dirección de Inteligencia del Ejército de un Comando responsable de la Dirección y el Control, en todo el territorio nacional, de la totalidad de las operaciones y actividades que desarrollen las unidades de Inteligencia que componen el mencionado sistema.
4.- Lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en el sentido que todos los organismos que realicen tareas de inteligencia, se considerarán parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército, sumando al importante incremento de la fuerza debido a la creación de las Agrupaciones de Inteligencia a nivel nacional, haciendo necesario que el Director de Inteligencia del Ejército, cuente con un órgano centralizado para dirigir y controlar a sus unidades dependientes.


N

Nº 42.548

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.

CVE 1708642
AMPLÍA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N639 EXENTO, DE 23
DE AGOSTO DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 27 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.315 exento.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 N 6 y N 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N265, de 9 de julio de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional que autoriza la colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento N639, de 23
de agosto de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional que dispone la organización y distribución de medios de las fuerzas armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto;
en la ley N20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el DL
2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; en el DFL N4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el DFL N292, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar; en el decreto N 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto N 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en decreto 453, de 17 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la IV Zona Naval; en resolución E-0190, de 10 de marzo de 2014, de la Fuerza Aérea de Chile, que aprobó el reglamento serie A N 49 Orgánico y de funcionamiento de la 1
Brigada Aérea y deroga reglamentos que señala; en resolución N E-0194, de

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/01/2020

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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