Diario Oficial de la República de Chile del 7/1/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 7 de Enero de 2020

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.546

5. Que, para el efectivo cumplimiento de la instrucción presidencial, la modificación que se presenta tiene por objeto mejorar la coordinación al interior del Comité Interministerial de Ciberseguridad, precisando sus funciones y estableciendo un rol de liderazgo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, respecto del citado Comité.
6. Que, dado lo anterior, al Comité Interministerial de Ciberseguridad le resulta indispensable contar con el apoyo de una comisión asesora técnica, a fin de proponer el seguimiento y avance de la Política Nacional de Ciberseguridad, así como el cumplimiento del resto de sus funciones.

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Decreto:

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1707309
MODIFICA DECRETO SUPREMO N533, DE 2015, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CREA COMITÉ
INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
Núm. 579.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley N20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley N18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto ley N1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
la ley N18.168 General de Telecomunicaciones; la ley N19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; el decreto con fuerza de ley N3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la ley N20.402, que crea el Ministerio de Energía; el decreto con fuerza de ley N302, de 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el decreto supremo N1.299, de 2004, del Ministerio del Interior, establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas;
la resolución exenta N5.006, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, dispone la creación de la División y Unidad que indica; el Instructivo Presidencial N1, de 2017, que Instruye implementación de la Política Nacional sobre Ciberseguridad;
el Instructivo Presidencial N8, de 2018, Imparte instrucciones urgentes en materia de ciberseguridad, para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos de los órganos de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial N1, de 2019, sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, creado a través del decreto supremo N533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, considera entre sus principales funciones el asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de una Política Nacional de Ciberseguridad.
2. Que, la Política Nacional de Ciberseguridad, implementada a través del Instructivo Presidencial N1, de 2017, estableció un objetivo de alto nivel con una visión de largo plazo a fin de orientar los esfuerzos del país en estas materias, estableciendo la adopción de una serie de medidas que buscan lograr un ciberespacio, libre, abierto, seguro y resiliente para Chile.
3. Que, mediante el avance en el uso de las tecnologías, los riesgos en el ciberespacio han aumentado y pueden afectar los derechos de las personas, las infraestructuras críticas y sistemas informáticos del país.
4. Que, mediante el Instructivo Presidencial N8, de 2018, que imparte instrucciones urgentes en materia de ciberseguridad, para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos en los órganos de la Administración del Estado, se establecen nuevos desafíos para el mencionado Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en miras a modernizar sus funciones y otorgar una asesoría efectiva al Presidente de la República en estas materias.

Artículo único: Modifícase el decreto supremo N533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en el siguiente sentido:
1º Modifícase el artículo primero de la siguiente forma:

a Intercálase entre las expresiones política nacional de ciberseguridad, y y asesorar la frase sugerir alternativas de seguimiento a su avance e implementación,.
b Intercálase entre las expresiones programas y de los distintos, la frase en materia de ciberseguridad.
c Reemplázase la palabra institucionales por la expresión públicos y privados.
2º Agrégase un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor:

Artículo primero bis.- Para efectos de este decreto, se entenderá por ciberseguridad aquella condición caracterizada por un mínimo de riesgos y amenazas a las infraestructuras tecnológicas, los componentes lógicos de la información y las interacciones que se verifican en el ciberespacio, como también el conjunto de políticas y técnicas destinadas a lograr dicha condición..
3º Introdúcense, en el artículo segundo, las siguientes modificaciones:

a Reemplázase el literal a, por el siguiente: a Asesorar al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad, la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento, así como en temas relativos a estrategias de avance en su implementación..
b Sustitúyase el literal b, por el siguiente: b Identificar y advertir las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a proteger, mitigar o superar dichos riesgos informáticos..
c Reemplázase el literal d por el siguiente: d Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materia de ciberseguridad, y las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto..
d Sustitúyase en el literal e la expresión Supremo Gobierno por Presidente de la República e intercálese previo al punto aparte, la frase en materias de ciberseguridad.
4º Modifícase, el inciso primero del artículo tercero, de la siguiente forma:

a Suprímase, en el inciso primero, la expresión Interministerial sobre Ciberseguridad.
b Sustitúyase, a continuación de la expresión Tamaño, el vocablo , y, por un punto ..
c Intercálase, antes de la expresión Un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia, lo siguiente:
- Un representante de la Subsecretaría de Hacienda - Un representante de la Subsecretaría de Minería - Un representante de la Subsecretaría de Energía, y.
5º Modifícase, el artículo quinto, de la siguiente forma:
a Reemplázase, en el inciso primero, la expresión de Defensa por del Interior.
b Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión de Defensa Nacional por del Interior.
6º Modifícase, el artículo sexto, de la siguiente forma:

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/01/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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