Diario Oficial de la República de Chile del 2/1/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.542

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 2 de Enero de 2020

5 Que, mediante el decreto N 260, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile Fase II. Este proyecto fue aprobado mediante la decisión 76/37 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, y a través de este instrumento se actualizó el calendario de reducción de consumo de las sustancias controladas contenidas en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal.

6 Que, en relación a la prohibición, restricción y demás medidas de control establecidas en el presente decreto, la expresión Estado que no sea Parte en este Protocolo incluirá, en lo que respecta a cualquier sustancia controlada, a todo Estado u organización de integración económica regional que no haya convenido en aceptar como vinculantes las medidas de control vigentes, establecidas en el Protocolo de Montreal y sus sucesivas Enmiendas, en relación con dicha sustancia.
7 Que, la letra d del artículo 70 de la ley N 19.300, modificada por la ley N 20.417, le entrega facultades y competencias al Ministerio del Medio Ambiente relativas a velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8 Que, conforme lo informado a través del Oficio N 20.177 de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, no se registran ingresos al país de 1,1,1- Tricloroetano y de algunas sustancias contenidas en el Anexo C, grupo I, del Protocolo de Montreal, desde el año 2008 al año 2011, lo que permitió aplicar lo dispuesto en el artículo 9
inciso final de la Ley Nº 20.096. Por lo anterior, dichas sustancias fueron incorporadas al régimen de sustancias controladas prohibidas, contenido en el artículo 3, letra c, del decreto supremo N 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prohibición que se mantiene a través del presente decreto.

9 Que, mediante el decreto N 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se incorporaron los conceptos de sustancias recuperadas, recicladas y regeneradas, en base a lo establecido en la Norma Chilena N 3241, del año 2011, del Instituto Nacional de Normalización, sobre Buenas Prácticas de Sistemas de Refrigeración y Climatización. Posteriormente, los conceptos referidos fueron revisados y actualizados, conforme a la Norma Chilena Nº 3241, del año 2017, del Instituto Nacional de Normalización, sobre Sistemas de Refrigeración y Climatización - Buenas Prácticas para el diseño, armado, instalación y mantención, siendo necesario actualizar los conceptos de sustancias recuperadas, recicladas y regeneradas, a través del presente decreto.
10 Que, atendiendo a las modificaciones introducidas por la Enmienda de Kigali y el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el proyecto: Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile Fase II, aprobado mediante el Decreto Supremo N 260, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesaria la revisión y modificación del decreto N 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto:

APRUÉBASE EL SIGUIENTE REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS
APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS
SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Y
SUS ENMIENDAS, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS
CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN:
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. El presente reglamento establece las normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas comprendidas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal; los volúmenes máximos de importación de las sustancias comprendidas en el Grupo I del Anexo C del mismo Protocolo; y los criterios para la distribución de estos volúmenes máximos de
Sección I - 3

importación.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias y productos controlados, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del referido Servicio.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se señala:
a Sustancias controladas: Aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C, E y F, ya sea en estado puro o en mezclas, incluyendo a los polioles formulados con HCFC y/o HFC, y los isómeros de cualquiera de estas sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-tricloroetano.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

4 Que, la Enmienda al Protocolo de Montreal, aprobada mediante la Decisión XXVIII de la Reunión de las Partes, en Kigali, el 15 de octubre de 2016, promulgada el 7 de febrero de 2018 mediante el decreto N 32, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorpora sustancias controladas y establece el respectivo calendario de reducción del consumo. Además, mediante la referida Enmienda se establece que el nivel de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, se expresará en equivalentes de CO2, unidad de medida que se determina en base al potencial de calentamiento atmosférico PCA que presenten dichas sustancias. Asimismo, incorpora los valores de PCA asociados a algunas sustancias contenidas en el Anexo A y el Anexo C, con el objeto de fijar una línea base de consumo de las sustancias del Anexo F y establecer el respectivo calendario de reducción, conforme lo dispuesto en el Protocolo de Montreal.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 2/1/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/01/2020

Page count456

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031