Diario Oficial de la República de Chile del 17/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 17 de Diciembre de 2019

Nº 42.530

Normas Generales
Ministerio de Defensa Nacional
PODER EJECUTIVO

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Dirección General de Movilización Nacional CVE 1697299
PROHÍBE ACTUACIONES RELATIVAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE
CONTROL DE ARMAS

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Ministerio de Relaciones Exteriores
Resolución
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 1697494
DESTINA A DON ARMIN ANDEREYA LATORRE, COMO EMBAJADOR
ANTE EL GOBIERNO DE TURQUÍA
Núm. 126.- Santiago, 5 de agosto de 2019.
Vistos:

La ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2019; el DFL Nº 33, de 1979, el decreto 2.154, de 1998, los decretos Ns. 122 de 2018 y 42 de 2019, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que mediante decreto N 42, de 2019, fue adscripto el Embajador señor José Manuel Silva Vidaurre, desde la Embajada de Chile en Turquía, a contar del 1 de mayo de 2019.
2. Que por decreto N 122, de 2018, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Austria del señor Armin Andereya Latorre, Embajador 1
Categoría Exterior, a contar del 1 de junio de 2018.
Resuelvo:

1. Destínase al señor Armin Andereya Latorre RUN N 8992194-5 Embajador, 1 Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que presente servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Turquía, a contar del 16 de septiembre de 2019.
2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la Ley N 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta B Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta A Presupuesto en Moneda Extranjera.
3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1998, de esta Secretaría de Estado.
4. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
5. Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-01-001, 21-04-001
y 22-08-007; del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Núm. 5.064 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2019.
Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103, de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y su reglamento complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Decretos de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia.
Considerando:

1. Que, a raíz de la actual situación de nuestro país, donde han tenido lugar diversos atentados contra la propiedad pública y privada, además de manifestaciones violentas con barricadas y saqueos, afectando el libre tránsito de las personas, S.E.
el Presidente de la República ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia en diversas regiones de nuestro país, designando para tales efectos a los Jefes de la Defensa Nacional correspondiente.
2. Que, con la finalidad de contribuir a restablecer esta grave alteración del orden público y que de esta forma se asegure en parte, la integridad y seguridad de los habitantes de nuestro país, esta Dirección General de Movilización Nacional debe adoptar medidas al respecto.
Resuelvo:

1. Se prohíbe, cualquier actuación relativa a la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, durante la duración del Estado de Emergencia a nivel nacional.
2. Se exceptúa de esta prohibición a las instituciones encargadas del Orden y Seguridad de nuestro país y a la minería, por ser una de las principales actividades de la economía chilena, debiendo en caso imperativo de traslado, adoptar las medidas de seguridad necesarias.
Anótese, cúmplase y notifíquese a las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional.
Archívese la resolución original con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
CVE 1697300
SE AMPLÍA RESOLUCIÓN QUE PROHÍBE ACTUACIONES RELATIVAS
DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Resolución Núm. 5.160 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2019.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103, de la Constitución Política de la República de Chile.

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/12/2019

Page count76

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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